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Sin Vigencia
DECLÁRANSE EXTINGUIDAS CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN DE PETRÓLEO DENOMINADA MOBIL 1, 2 Y 3 Y “ATLÁNTICO 2”
DECRETO EJECUTIVO N°. 1-DRN, aprobado el 26 de febrero de 1973
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 52 del 08 de marzo de 1973
Decláranse Extinguidas Concesiones de Explotación de Petróleo Denominadas Mobil 1, 2 y 3 y “Atlántico 2”
Decreto No. 1—DRN
LA JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO,
En uso de las facultades que le confiere la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.
Visto:
Único: La Renuncia presentada por la firma MOBIL EXPLORATION CORPORATION en escrito fechado el 9 de Febrero de 1973, de sus concesiones de exploración de petróleo denominadas MOBIL 1, MOBIL 2 y MOBIL 3, y “El ATLÁNTICO 2", ubicadas en la Plataforma Continental del Océano Atlántico las que fueron otorgadas por los Decretos Nos. 38—DRN, 39—DRN y 40—DRN del 3 de Mayo de 1966y No. 79—DRN del 23 de Marzo de 1968, respectivamente.
Considerando:
Que las concesiones denominadas MOBIL 1 - MOBIL 2 y MOBIL 3, fueron otorgadas a nombre de MOBIL EXPLORATION CORPORATION. Que la concesión denominada EL ATLANTICO 2 fue otorgada a nombre de la firma ESSO NICARAGUA INC., quien la traspasó a MOBIL EXPLORATION CORPORATION el 50% de sus derechos indivisos; Que la Concesión “El Atlántico 2” contaba con una extensión superficial de 270,363 hectáreas, a la cual ambas firmas renunciaron, reservándose la MOBIL EXPLORATION CORPORATION, una extensión de 19,000 hectáreas en la parte Nor-Este de la concesión a la cual está renunciando; Que la renuncia presentada está de acuerdo con la Ley antes citada.
Por Tanto:
De conformidad con las disposiciones del Arto. 119 de la Ley General sobre Explotación de las Riquezas Naturales.
Decreta:
Arto. 1°.- Decláranse extinguidas las concesiones de explotación de Petróleo denominadas MOBIL 1, MOBIL 2 y MOBIL 3, otorgadas por los Decretos Nos. 38—DRN, 39—DRN y 40—DRN del 3 de Mayo de 1966, así como la concesión denominada “El Atlántico 2" otorgada por el Decreto No. 79—DRN del 23 de Marzo de 1968, quedando por consiguiente, libres las áreas que ocupaban dichas concesiones en la Plataforma Continental del Océano Atlántico y sin ningún valor ni efecto legal, los Decretos mencionados.
Arto. 2°.- Cópiese y notifíquese el presente Decreto entrará en vigencia, a partir de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Comuníquese. -Casa Presidencial. - Managua, Distrito Nacional, veintiséis de Febrero de mil novecientos setenta y tres.- JUNTA NACIONAL DE GOBIERNO. (f) R. MARTÍNEZ L. -(f) F. AGÜERO .- A. LOVO CORDERO . - Doy fe: (f) Luis Valle Olivares , Secretario.-(f) Juan José Martínez L ., Ministro de Economía, Industria y Comercio.