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Categoría normativa: Leyes
Materia: Cultura

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TEXTO CONSOLIDADO, LEY QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LA ISLA DE OMETEPE

LEY N°. 203, aprobada el 25 de junio de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 232 del 16 de diciembre de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 25 de junio de 2020, de la Ley N°. 203, Ley que Declara Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe, aprobada el 23 de agosto de 1995 y publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 182 del 29 de septiembre de 1995, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley N°. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley N°. 1032, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Cultura, aprobada el 25 de junio de 2020.

LEY N°. 203

LEY QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LA ISLA DE OMETEPE

El Presidente de la República de Nicaragua, Hace saber al pueblo Nicaragüense que:
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado preservar, conservar y desarrollar las áreas que conforman el Patrimonio Nacional del pueblo nicaragüense.

II

Que es motivo de preocupación el hecho de que la Isla de Ometepe en particular, esté siendo sometida a un proceso degradante de su medio ambiente y sus riquezas naturales, que descapitalizan su potencial económico.

III

Que además de los deberes relacionados con la materia ambiental y los recursos naturales, se deben proteger las bellezas escénicas y los objetos arqueológicos y sitios históricos, que fortalecen los valores culturales nacionales.

IV

Que es necesario fortalecer la conservación de las reservas naturales del país en beneficio de las futuras generaciones. En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY QUE DECLARA RESERVA NATURAL Y PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN A LA ISLA DE OMETEPE

Artículo 1 Declárase Reserva Natural y Patrimonio Cultural de la Nación a la Isla de Ometepe y lugares adyacentes, incluyendo zonas costeras e islotes señalados por INETER en el Plan de Ordenamiento Territorial de la Isla.

Artículo 2 Derogado.

Artículo 3 Derogado.

Artículo 4 Derogado.

Artículo 5 Derogado.

Artículo 6 Derogado.

Artículo 7 Derogado.

Artículo 8 Derogado.

Artículo 9 Derogado.

Artículo 10 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintitrés días del mes de agosto de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán Áreas, Presidente de la Asamblea Nacional. Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por Tanto: Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, diecinueve de septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por la Ley N°. 833, Ley que Declara y Define los Límites de la Reserva de Biósfera de la Isla de Ometepe, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 8 de marzo de 2013.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil veinte. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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