Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO DE 21 DE ENERO DE 1832, DECLARANDO QUE LA ASAMBLEA ORDINARIA CONTINÚA SUS SESIONES EN LA CIUDAD DE LEÓN, HASTA EL 24 DEL MISMO MES I AÑO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 21 de enero de 1832

Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861

Decreto de 21 de enero de 1832, declarando que la Asamblea ordinaria continúa sus sesiones en la ciudad de Leon, hasta el 24 del mismo mes i año.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua. Por cuanto el Poder ejecutivo ha manifestado a la misma Asamblea la necesidad de continuar algunos dias mas las sesiones en esta ciudad, por las ocurrencias nuevamente comunicadas por los Gobiernos de los Estados, i para dictar medidas que sean convenientes al Estado i a la República: en uso de las facultades que le son concedidas por la Constitucion,

Decreta:

La Asamblea ordinaria continúa sus sesiones en esta ciudad hasta el dia 24 del corriente.

Comuníquese al Poder ejecutivo para que lo haga imprimir, publicar i circular.-

Dado en Granada, a 21 de enero de 1832. - Sebastian Goyena, D. P. - S. Francisco del Montenegro, D. S. - Sisto J. Cisneros, D. S.

Por tanto: ejecútese. - Granada, enero 22 de 1832. - Dionisio de Herrera. - Al ciudadano José María Estrada.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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