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Sin Vigencia
[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL ÁREA URBANA Y RURAL (FUNDESUR)]
DECRETO A.N. N°. 3916, aprobado el 27 de abril de 2004
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 02 de agosto de 2004
DECRETO A. N. No. 3916
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL AREA URBANA Y RURAL (FUNDESUR), sin fines de lucro, de duración indefinida y con domicilio en la ciudad de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La FUNDACIÓN NICARAGÜENSE PARA EL DESARROLLO SOCIAL DEL AREA URBANA Y RURAL (FUNDESUR), estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil cuatro. CARLOS NOGUERA PASTORA, Presidente de la Asamblea Nacional. MIGUEL LÓPEZ BALDIZÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto: Publíquese y Ejecútese. Managua, dos de junio del año dos mil cuatro. ENRIQUE BOLAÑOS GEYER, Presidente de la República de Nicaragua.