Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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REFORMA A LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

RESOLUCIÓN N°. CD-BCN-XXVII-1-22, aprobada el 27 de abril de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 82 del 06 de mayo de 2022

CERTIFICACIÓN DE RESOLUCIÓN

La infrascrita Notaria Público Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad Hoc del Consejo Directivo del Banco Central de Nicaragua, DA FE Y CERTIFICA: Que en Sesión Ordinaria No. 27 del Consejo Directivo, del veintiuno de abril del año dos mil veintidós, se aprobó por unanimidad de votos la Resolución No. CD-BCN-XXVll-1-22, misma que literalmente dice:

Consejo Directivo
Banco Central de Nicaragua
Sesión Ordinaria No. 27
Abril, jueves 21, 2022

RESOLUCIÓN CD-BCN-XXVII-1-22

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que de conformidad con el artículo 31 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua'', publicada con todas sus modificaciones en La Gaceta, Diario Oficial, Número ciento sesenta y Cuatro (164), del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, por mandato de la Ley Numero Novecientos Sesenta y cuatro (964), Ley de Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Banca y Finanzas, aprobada el día diez de mayo del año dos mil dieciocho y publicada en la Gaceta, Diario Oficial, Número Ciento Sesenta y Cuatro (164) del día veintisiete de agosto del año dos mil dieciocho, los estados contables del Banco Central de Nicaragua (BCN) deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.

II

Que mediante Resolución CD-BCN-XXllI-2-22 del treinta de marzo de dos mil veintidós el Consejo Directivo del BCN aprobó la Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes.

III

Que, en torno a las regulaciones de la calificación de las ofertas técnica y económica, establecidas en el artículo 32 de la referida Norma, se considera que estas pueden ser complementadas, conforme lo dispuesto en la Normativa para la selección y contratación de Firmas de Contadores Independientes, aprobada por el Consejo Superior de la Contraloría General de la República (CGR), y publicada en La Gaceta Diario oficial N°. 68 del ocho de abril de dos mil veintidós.

IV

Que según el artículo 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha ley.

En uso de sus facultades,

RESUELVE APROBAR

La siguiente,

REFORMA A LA NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES

1. Refórmese el artículo 32 de la Resolución CD-BCN-XXIII-2-22 "Norma sobre procedimientos para la selección y contratación de firmas de contadores públicos independientes", aprobada por el Consejo Directivo del BCN el treinta de marzo de dos mil veintidós, el cual deberá leerse así:

Arto. 32 Calificación de las Ofertas Técnicas y Económicas

Los TDR deberán establecer el método de calificación de las Ofertas Técnicas que presenten las Firmas de Contadores Públicos Independientes, el que será igual al utilizado por la CGR o cualquier otro que indique el Consejo Directivo del Banco.

La puntuación de la Oferta Técnica corresponderá a un ochenta por ciento (80%) del cien por ciento (100%) de la calificación total de cada oferta y el restante veinte por ciento (20%) le corresponderá a la Oferta Económica que, en primera instancia, se le asignará a la Oferta Económica de menor valor, debiendo calcularse también el porcentaje que alcanzarán las demás Ofertas Económicas.

De presentarse un empate en las calificaciones totales de las ofertas, como resultado de la sumatoria de los porcentajes de Ofertas Técnicas y Económicas iguales, el Comité Técnico de Auditoría Externa (CTAE) solicitará a las firmas correspondientes mejoren su Oferta Económica en un plazo de cinco (5) días hábiles, a fin de alcanzar un desempate. De no lograrse el desempate, el CTAE realizará nuevas solicitudes de mejora de Ofertas Económicas, hasta alcanzarlo.

2. Se autoriza a la Secretaría del Consejo para que emita una versión refundida de la Resolución CD-BCN-XXIII-2-22 que incluya las reformas aprobadas mediante presente resolución.

3. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Ilegible. Bruno Mauricio Gallardo Palaviccine, Viceministro del MHCP y Presidente suplente. (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala, Miembro. Suplente (f) Ilegible. Magaly María Sáenz Ulloa, Miembro suplente del BCN Leonardo Manuel Torres Céspedes, Miembro (Hasta acá el texto de la Resolución).

Es conforme con su original con la cual fue debidamente cotejada, y con base en las facultades conferidas en el artículo 38 del Reglamento Interno del Consejo Directivo, libro la presente Certificación con razón de rúbrica, firma y sello, en la ciudad de Managua el veintisiete de abril del año dos mil veintidós. (f) Ruth Elizabeth Rojas Mercado, Secretaria Ad del consejo Directivo.
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