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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL BORBOLLÓN

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 191-2021, aprobada el 08 de octubre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 16 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 191-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA EL BORBOLLÓN

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las diez y veintidós minutos de la mañana, del día viernes ocho de octubre del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado por el ingeniero José Leonel Wheelock, Jefe del Departamento Ambiental, Corporación Montelimar Sociedad Anónima, en fecha del veinticuatro de junio del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA Managua, solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "El Borbollón", Corporación representada por el ingeniero Óscar Danilo Montealegre Reinoso, identificado con cédula de identidad número cero, cero, uno, guión, cero, ocho, uno, cero, siete, cuatro, guion, cero, uno, cero, uno letra H ,(001-081074-0101 H), ubicada en la Comarca El Apante, Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Managua, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Ciento Veintitrés (123), Compraventa de Inmuebles, Maquinaria y Equipo, Crédito en Cuenta corriente con Hipotecas y Prenda Agraria y Prenda Industrial, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Managua; 1) Bajo N°. 112.415, Tomo 1810, Folio 33, Asiento 3 ero;, 2) Bajo N°. 114.533, Tomo 2214, Folio 182, Asiento 3 ero;, 3) Bajo N°. 114.529, Tomo 2214, Folio 185, Asiento 3 ero;, 4) Bajo N°. 114.524, Tomo 1833, Folio 225, Asiento 3 ero;, 5) Bajo N°. 114.530, Tomo 2214, Folio 187, Asiento 3 ero;, 6) Bajo N°. 114.521, Tomo 1833, Folio 216, Asiento 3 ero;, 7) Bajo N°. 114.528, Tomo 2169, Folio 269/274, Asiento 3 ero;, 8) Bajo N°.114.527, Tomo 2214, Folio 190, Asiento 3 ero;, 9) Bajo N°. 11.554, Tomo 2169, Folio 266/267, Asiento 10 mo; todos en la Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público de la Circunscripción de Managua; Inspección de Campo realizada en fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiuno; Informe de Inspección realizado por MARENA-Managua; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en el cual emite la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos al contar la propiedad con un área que se caracteriza por relieve plano a ondulado con suelos de textura franco arenosa, fácilmente erosionables, además presenta una cobertura boscosa del cien por ciento (100%) de bosque latifoliado, el uso actual es totalmente para la conservación de la biodiversidad; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada". El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida ... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "El Borbollón", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Managua, la Comarca El Apante, Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Managua, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad se ubica con una gradiente altitudinal entre los 100 y 130 msnm, y temperaturas promedias anuales de 26 a 28 ºC, y con precipitaciones promedios anuales que varían entre 1,200 y 1,400 mm 3; La importancia hídrica se manifiesta por la afloración del manantial natural, el Borbollón que abastece de agua potable a las comunidades de Villa El Carmen y Samaria, también la quebrada El Guapinol que atraviesa el área y que al represarse da lugar a dos estanques cuyas aguas son utilizadas en el riego por gravedad de los cañaverales además son utilizados por las aves residentes y migratorias como sitios de descanso y alimentación el aspectos paisajísticos y escénicos de relevancia municipal los encontramos asociados entre el bosque latifoliado y los cuerpos de agua, por lo tanto cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintiuno de julio del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Managua; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, radica en que constituye un sumidero de carbono, produce oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves migratorias y residentes, el área total de la propiedad es de trescientos noventa y dos hectáreas(392 ha); de las cuales se reconocerá un área de once punto seis hectáreas( 11.6 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales;

el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "El Borbollón", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "El Borbollón", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, pudiéndose observar en la inspección fauna tales como: urraca copetona, paloma aliblanca, chocoyo frente naranja, chocoyo zapoyol, zanate, reinita, guardabarranco, gavilán chapulinero, ardilla, zorro cola pelada, sensontle, entre otros; y los árboles de especies forestales tales como; Ceiba, Pochote, Cedro macho, Laurel negro, Chilamate, Palo de agua, Macueli, María; laurel, tigüilote, jocote, guapinol, genizaro, guanacaste, capulín, melero, blanco, guanacaste de oreja, ceiba pochote, mamón entre otros; Los suelos del municipio son arcillosos, dentro del municipio existen tierras de muy buena calidad que poseen un potencial hídrico muy ventajoso, permitiendo así los cultivos de riego y el abastecimiento de agua potable con tierras muy erosionadas, elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "El Borbollón"; propiedad de la Empresa Corporación Montelimar Sociedad Anónima, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio Escritura Número Ciento Veintitrés Compraventa de Inmuebles y Maquinaria y equipo, Crédito en Cuenta Corriente con Hipotecas Prenda Industrial (123) debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de la Circunscripción Managua, 1). Bajo N°. 112.415, Tomo 1810, Folio 33, Asiento 3 ero; 2) Bajo N°. 114.533, Tomo 2214, Folio 182, Asiento 3 ero; 3) Bajo N°. 114.529, Tomo 2214, Folio 185, Asiento 3 ero; 4) Bajo N°. 114.524, Tomo 1833, Folio 225, Asiento 3 ero; 5) Bajo N°. 114.530, Tomo 2214, Folio 187, Asiento 3 ero; 6) Bajo N°. 114.521, Tomo 1833, Folio 216, Asiento 3 ero; 7) Bajo N°. 114.528, Tomo 2169, Folio 269/274, Asiento 3 ero; 8) Bajo N°. 114.527, Tomo 2214, Folio 190, Asiento 3 ero; 9) Bajo N°. 11.554, Tomo 2169, Folio 266/267, Asiento 10 mo; todos en la Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva el Registro Público de la Circunscripción de Managua; donde se reconocerá un área de once punto seis hectáreas (11.6 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "Finca El Borbollón", se encuentra ubicada en la Comarca El Apante, Municipio de Villa El Carmen, Departamento de Managua, en las siguientes coordenadas:

Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "El Borbollón'', serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Managua, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, la Empresa Corporación Montelimar Sociedad Anónima, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte la Empresa Corporación Montelimar Sociedad Anónima, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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