Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACION DE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS MENORES TRANSGRESORES Y SU REINTEGRACIÓN SOCIAL
DECRETO A.N. N°. 1049, aprobado el 19 de septiembre de 1995
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 10 de octubre de 1995
DECRETO A. N. No. 1049
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber al pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades:
HA DICTADO
El Siguiente:
DECRETO
Arto. 1. Otórguese Personalidad Jurídica a la Fundación de Protección de los Derechos de los Menores Transgresores y su Reintegración Social, Fundación Civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio en la Ciudad de Managua.
Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.
Arto. 3. La Fundación de Protección de los Derechos de los Menores Transgresores y su Reintegración Social, estará obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin fines de Lucro y demás leyes de la República.
Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos noventa y cinco. Luis Humberto Guzmán, Presidente de la Asamblea Nacional, Julia Mena Rivera, Secretaria de la Asamblea Nacional
Por tanto: Publíquese y Ejecútese Managua, cuatro de Octubre de mil novecientos noventa y cinco. Violeta Barrios de Chamorro, Presidente de la República de Nicaragua.