Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decreto Presidencial
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DE REFORMAS AL DECRETO N°. 111-2007, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 06-2021, aprobado el 06 de mayo de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 84 del 10 de mayo de 2021

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 06-2021

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE REFORMAS AL DECRETO N°. 111-2007, REGLAMENTO DE LA LEY N°. 290, LEY DE ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTOS DEL PODER EJECUTIVO

Artículo 1. Se reforma el artículo No. 1 del Decreto No. 111-2007, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 233 del 04 de diciembre del año 2007, el que se leerá así:

"Artículo 4. Estructura. Para el adecuado funcionamiento, la Presidencia de la República se estructura en:

1. Asesores del Presidente de la República. Los que serán nombrados por el Presidente de la República.

2. Despacho de la Presidencia

2.1 Secretaría de la Presidencia (SEPRES).

2.2 Comisión Especial para la Promoción de Inversiones (PRONICARAGUA).

2.3 Secretaría Privada para Asuntos Internacionales.

3. Secretarías de la Presidencia

3.1. Secretaría de Comunicación y Ciudadanía.

3.2. Secretaría de Cambio Climático.

3.3. Secretaría Jurídica.

3.4. Secretaría de Economía Creativa y Naranja.

3.5. Secretaría Administrativa de la Presidencia de la República.

3.6. Secretaría para el Desarrollo de la Costa Caribe.

3.7. Secretaría de Seguridad y Soberanía Alimentaría”.

Artículo 2. Las Secretarías creadas en los puntos 3.2.; 3.3.; y 3.4. de este Decreto tendrán las siguientes funciones:

- Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República:

La Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones:

1. Apoyar en conjunto con los sectores económicos, la implementación de políticas en materia de cambio climático;

2. Apoyar la gestión de recursos financieros y cooperación técnica para inversiones climáticas;

3. Representar al país en las negociaciones internacionales y regionales sobre cambio climático;

4. Informar a la Presidencia los avances sobre la implementación de las políticas climáticas;

5. Dar seguimiento y apoyo a la implementación de los compromisos de Nicaragua ante los organismos internacionales y especializados sobre cambio climático;

6. Cualquier otra función que le delegue el Presidente de la República a través de los canales correspondientes en el ámbito de sus competencias.

- Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República:

La Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones:

1. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la República y Ministros, Presidentes o Directores de entes descentralizados o Presidentes de empresas estatales bajo la rectoría sectorial de la Presidencia de la República en materia de asuntos jurídicos que se le encomienden;

2. Dirigir y participar en la formulación, elaboración y modificación de las propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, y tramitar su aprobación;

3. Asistir al Presidente en los actos de Gobierno y en todo lo relativo al despacho oficial relacionado a temas jurídicos;

4. Coordinar acciones del Gobierno que le encomiende el Presidente de la República en materia jurídica;

5. Brindar asesoría jurídica al Presidente de la República, a través de la evacuación de consultas de carácter legal que le formule el Presidente de la República;

6. Dirigir y coordinar los mecanismos de comunicación permanente entre el Presidente de la República y la Asamblea Nacional en materia jurídica;

7. Dirigir la formulación, elaboración y modificación de las propuestas de normas legales, reglamentarias y administrativas vinculadas al ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en coordinación con los ministerios y entidades pertinentes;

8. Dirigir la elaboración de los Acuerdos Presidenciales de nombramiento, traslado y destitución de los funcionarios que por Ley deben ser nombrados por el Presidente de la República, así como actas y certificaciones respectivas, y llevar registro de los mismos; facultándola para firmar las certificaciones que de dichos instrumentos deban emitirse;

9. Dirigir y Coordinar junto con el Director de La Gaceta, Diario Oficial, las actividades del Diario Oficial;

10. Dirigir la elaboración de los informes sobre recursos por inconstitucionalidad de la Ley de Amparo Administrativo y demás en los que el Presidente de la República sea funcionario recurrido y presentarlos en las respectivas Salas del Poder Judicial;

11. Dirigir la elaboración de los autos y resoluciones que se relacionen con los recursos de apelación administrativa, de conformidad con Ley No. 290, "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y presentarlos al Presidente de la República para su correspondiente firma;

12. Dirigir y dar seguimiento a las iniciativas de leyes y decretos legislativos presentados por el Presidente de la República a la Asamblea Nacional, hasta su aprobación, sanción, promulgación y publicación correspondiente;

13. Dirigir la elaboración de acuerdo a la información que le brinden los órganos del Poder Ejecutivo, el proyecto de veto de las leyes que determine el Presidente de la República.

14. Dirigir y coordinar el llevado de los libros de Acuerdos y Decretos Presidenciales;

15. Firmar y librar las certificaciones de acuerdos ejecutivos y de toma de posesión de los funcionarios nombrados por el Presidente de la República;

16. Dirigir y coordinar la elaboración de dictámenes legales sobre asuntos presentados por el Presidente de la República;

17. Apoyar solicitudes del Presidente de la República en materia de su competencia;

18. Cualquier otra función que le delegue el Presidente de la República a través de los canales correspondientes en el ámbito de sus competencias.

- Secretaría de Economía Creativa y Naranja de la Presidencia de la República:

La Secretaría de Economía Creativa y Naranja de la Presidencia de la República, tendrá las siguientes funciones:
1. Coordinar el proceso de articulación interinstitucional para el fomento y desarrollo del modelo de economía creativa a partir de la implementación, seguimiento y evaluación de la estrategia nacional de economía creativa desde el protagonismo de las mayorías y el Programa Nacional Nicaragua Creativa;

2. Acompañar los procesos de formulación de instrumentos de políticas, estrategias y planes en temas vinculados al fomento y desarrollo del modelo de economía creativa en el país;

3. Coordinar la formulación de iniciativas de proyectos, planes y actividades para el fortalecimiento de las industrias culturales y creativas a nivel nacional;

4. Coordinar la formulación, ejecución, monitoreo y evaluación de los planes de trabajo de las mesas sectoriales de la Comisión Nacional de Economía Creativa;

5. Coordinar la articulación en la formulación y ejecución de los planes operativos territoriales de las comisiones locales de economía creativa a nivel de municipio, departamento y regiones en el caso de la Costa Caribe;

6. Organizar y fortalecer el ecosistema de gestión del conocimiento e innovación a partir de la armonización y complementariedad entre instituciones de los sectores público, privado, académico y comunidad local;

7. Acompañar a instituciones que desarrollan planes y actividades para la promoción, fomento y desarrollo del modelo de economía creativa; y la dinamización de las industrias culturales y creativas en todo el país;

8. Organizar, desarrollar y dar seguimiento a los sistemas de información para la medición del aporte de las industrias culturales y creativas a las cuentas nacionales;

9. Formular iniciativas de programas y proyectos para gestión de recursos a través de cooperación técnica y financiera nacional e internacional;

10. Articular los temas estratégicos relevantes del Programa Nacional Nicaragua Creativa para complementar con programas nacionales que fortalezcan el modelo de economía creativa a nivel nacional;

11. Fungir como punto focal de Nicaragua ante la Convención 2005 sobre Protección y Promoción de la Diversidad Expresiones Culturales de la Organización de Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO);

12. Representar al país en eventos internacionales;

13. Cualquier otra función que le delegue el Presidente de la República a través de los canales correspondientes en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día seis de mayo del año dos mil veintiuno. Daniel Ortega Saavedra. Presidente de la República de Nicaragua.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.