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Legislación de Nicaragua
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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Aduanas

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Sin Vigencia

SE ESTABLECE UN IMPUESTO ADUANERO PARA EL MANTENIMIENTO DE LA LUZ ELÉCTRICA EN EL PUERTO DE SAN JUAN DEL SUR

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 10 de julio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 269 del 04 de diciembre de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,

a sus habitantes,


SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:


EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA,


DECRETAN:

Arto. 1o.- El impuesto aduanero de dos y medio centavos por cada bulto de mercadería para el mantenimiento del camino de San Juan del Sur a Rivas, creados por decreto de 30 de Diciembre de 1899, con sus enmiendas de 16 de Febrero de 1906, de 17 de marzo de 1913 (Art. 40), de 24 de Febrero da 1915 y de 20 de Diciembre de 1917 (Art. 1°), será destinado al establecimiento del servicio público del alumbrado eléctrico de San Juan del Sur.

Arto. 2o.- Dicho servicio será gratuito y se hará extensivo a toda la población y bahía, edificios públicos, oficinas del Gobierno, Aduana, bodegas y muelle. El particular será pagado conforme tarifa de acuerdo con la ley.

Arto 3o.- El Administrador de Aduanas de San Juan del Sur entregará mensualmente al Tesorero Municipal los fondos recaudados, que serán destinados por el Municipio al mantenimiento del alumbrado eléctrico de aquel puerto.

Arto 4o.- Los fondos provenientes de este impuesto serán intangibles y sobre los mismos no devengará el Tesorero Municipal, ningún honorario y será personalmente responsable por la contravención de esta disposición.

Arto. 5o.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado— Managua, D. N., 10 de Julio de 1935.
José D. Estrada, S. P. Leónidas S. Mena, S. S. Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo — Cámara de Diputados. —Managua. D. N. 10 de Julio de 1935
S. Rizo G., D. P. J. Ant. Bonilla, D. S. J. M. Sandino, D. S.

Por Tanto: - EJECUTESE— Casa Presidencial, Managua, D. N., Agosto 6 de
1935.
JUAN B. SACASA. El Secretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público. FRANCO.CASTRO.
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