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DECRETO ESTABLECIENDO PENAS PARA LAS TAQUILLERAS DE AGUARDIENTE QUE HAGAN EL CONTRABANDO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 16 de noviembre de 1860
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 46 del 17 de noviembre de 1860
Decreto estableciendo penas para los taquilleros de aguardiente que hagan el contrabando
El Gral. Presidente de la República de Nicaragua
a sus habitantes:
Considerando que es necesario reprimir el fraude que hacen los vendedores de aguardiente autorizados por la renta, espendiendo licores de contrabando, ó bien mezclando con licor extranjero ó con agua, ó rebajando la medida del que se les ha dado para su realizacion; en uso de sus facultades, ha venido en decretar y
Decreta:
Art. 1°. Los taquilleros de aguardiente a quienes se averigüe que expenden licores de contrabando a la sombra de la facultad que tiene para realizar el de la renta del Gobierno, serán castigados con la pena establecida en el art. 3.° de la ley de 2 de abril de 1859.
Art. 2°. Los mismos taquilleros que mezclen el aguardiente con agua ó aguardiente extrangero, ó den menos de la medida establecida para su venta, a mas de la destitucion, sufrirán una multa de quince pesos en dinero, conmutable con treinta días de prision.
Art. 3°. Todo funcionario de hacienda de policía ó de municipal, tiene obligacion de visitar los taquilleros para cerciorarse de la exactitud de la medida, pureza y buen estado de los licores puesto en venta, y en caso de fraude proceder a lo que hay lugar conforme al presente decreto que es adicional al reglamento de 29 de julio de 1848.-
Dado en Managua, a 16 de noviembre de 1860.- Tomas Martínez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.