IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA VIDA DE MONTAÑA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 326-2021, aprobada el 22 de diciembre de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 18 de febrero de 2022

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a la cuatro y treinta y nueve minutos de la tarde, del día miércoles veintidós de diciembre del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Vista la solicitud presentada en fecha veintiséis de noviembre del presente año, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Rivas, por el ciudadano Carlos Nelson Rivera López identificado con cédula número cero, nueve, dos, guión, cero, cinco, cero, cuatro, siete, dos, guión, cero, cero, cero, cero, letra V, (092-050472-0000V), requiriendo la Declaración de Reserva Silvestre Privada, la finca denominada "Vida de Montaña", ubicada en la Comarca Boca de la Montaña, en el Municipio de San Juan del Sur, Departamento Rivas, acreditando la titularidad de la propiedad conforme Certificación de Acuerdo de Título Agrario, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas, bajo el número 1582, asiento 1º, Folio 083-084, Tomo XVI, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva ese Registro Público; Inspección de Campo realizada en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, donde se levantó la información pertinente y la viabilidad de declarar el sitio como Reserva Silvestre Privada para la conservación de la biodiversidad; Informe de Inspección realizado por el Inspector Ambiental, revisado por la Responsable Técnica y aprobado por el Delegado territorial MARENA-Rivas en el cual recomiendan la declaratoria por obtener en la tabla valorativa un puntaje de sesenta y siete (67) puntos, conforme al estudio ecologice rápido, la finca tiene un clima cálido con estaciones húmedas y secas, es un trópico húmedo, la temperatura promedio es de 27º C con una precipitación anual que oscila entre los 1600 mm, sus costas marítimas son accidentadas, está a una altitud de 3.58 metros sobre el nivel del mar, la finca tiene un área de ocho hectáreas con cuatro mil, cuatrocientos ocho metros cuadrados (8 ha y 4,408 mts 2) equivalentes a once manzanas con nueve mil setecientos veinticinco punto cuarenta y siete varas cuadradas (11 mzn y 9,725.57 vrs 2) de las cuales se reconocerá el área total que serán dedicadas a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales, por ser un sitio de importancia ecológica, brinda servicios medioambientales, eco sistémicos y recreativos; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual dictamina como favorable la no objeción para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales, al contar la propiedad con variedad de biodiversidad.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60 establece: Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada ... debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 Cn establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Vida de Montaña", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Rivas, Comarca Boca de Montaña, Municipio de San Juan del Sur, Departamento de Rivas de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que el clima es semi-húmedo con una temperatura promedio de 27 grados centígrados con una precipitación anual que oscila entre los 1,600 mm. Sus costas marítimas son accidentadas y en algunas secciones cenagosas. Los ríos de San Juan, Escameca, Escamequita, la Flor, El Ostional, el Naranjo y Marsella. Está a una altitud sobre el nivel del mar de 3.58 metros, cumpliendo con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintinueve de noviembre del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Rivas; conforme a la tabla valorativa se le asignó un puntaje de sesenta y siete (67) puntos; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es de mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles, pudiéndose observar en la inspección, güis, pájaro carpintero, paloma de castilla, pájaro relojero, colibrí, urracas, monos congós, venado cola blanca, trogón entre otros, árboles de especies forestales como: jícaro, guácimo, espino negro, roble, carao, muñeco, zorrillo, ñambaro, madero negro, cachito, chiquirín, poro poro, niño muerto, Guanacaste, cornizuelo, entre otros; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada, el área total de la propiedad ocho hectáreas con cuatro mil, cuatrocientos ocho metros cuadrados (8 ha y 4,408 mts2) equivalentes a once manzanas con nueve mil setecientos veinticinco punto cuarenta y siete varas cuadradas (11 mzn y 9,725.57 vrs2), las cuáles serán destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; la propiedad denominada "vida de montaña", serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes. Así mismo, en la propiedad se realiza manejo de los ecosistemas posee área de bosque, cultivos agrícolas, con implementación de prácticas amigables con el medio ambiente.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero. Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Vida de Montaña"; al ciudadano Carlos Nelson Rivera López, acreditando la titularidad de la propiedad conforme Certificación de Acuerdo de Título Agrario, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil del Departamento de Rivas, bajo el número 1582, asiento 1°, Folio 083-084, Tomo XVI, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva ese Registro Público de Rivas; declarándose la totalidad de la propiedad con ocho hectáreas con cuatro mil, cuatrocientos ocho metros cuadrados (8 ha y 4,408 mts2) equivalentes a once manzanas con nueve mil setecientos veinticinco punto cuarenta y siete varas cuadradas (11 mzn y 9,725.57 vrs2) destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo. La Reserva Silvestre Privada "vida de montaña'', se encuentra ubicada en la ubicada en la Comarca Boca de la montaña, Municipio de San Juan del Sur, Departamento Rivas, en las siguientes coordenadas:


Tercero. Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "vida de montaña", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Rivas, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto. De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Carlos Nelson Rivera López, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto. La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Carlos Nelson Rivera López, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto. La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa