IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Administrativa

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1830, CERRANDO SUS SESIONES EXTRAORDINARIAS LA ASAMBLEA DEL ESTADO

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de noviembre de 1830

Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861

Decreto de 20 de noviembre de 1830, cerrando sus sesiones estraordinarias la Asamblea del Estado.

El Jefe del Estado de Nicaragua.

Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.

La Asamblea estraordinaria del Estado, en cumplimiento de su decreto de 8 de los corrientes, en que designó este dia para cerrar sus sesiones por justos i poderosos motivos despues de haber llenado en parte los objetos para que fué convocada, ha venido en decretar i

Decreta:

Art. 1º. Quedan cerradas las sesiones estraordinarias con las formalidades de la lei.

Art. 2º. Comuníquese al Cuerpo representativo, i al Poder Ejecutivo para su intelijencia.

Dado en Granada,a 20 de noviembre de 1830. - Evaristo Berríos, D. V. P. - Bernabé Montiel, D. S. - Guillermo Medina, D. S.

Por tanto: ejecútese. - Granada, noviembre 20 de 1830. - Dionisio de Herrera. - Al encargado de la Secretaría del despacho.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa