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DECRETO DE 20 DE NOVIEMBRE DE 1830, CERRANDO SUS SESIONES EXTRAORDINARIAS LA ASAMBLEA DEL ESTADO
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 20 de noviembre de 1830
Publicado en La Colección Documental de la República de Nicaragua, 30 de abril de 1861
Decreto de 20 de noviembre de 1830, cerrando sus sesiones estraordinarias la Asamblea del Estado.
El Jefe del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea ha decretado lo siguiente.
La Asamblea estraordinaria del Estado, en cumplimiento de su decreto de 8 de los corrientes, en que designó este dia para cerrar sus sesiones por justos i poderosos motivos despues de haber llenado en parte los objetos para que fué convocada, ha venido en decretar i
Decreta:
Art. 1º. Quedan cerradas las sesiones estraordinarias con las formalidades de la lei.
Art. 2º. Comuníquese al Cuerpo representativo, i al Poder Ejecutivo para su intelijencia.
Dado en Granada,a 20 de noviembre de 1830. - Evaristo Berríos, D. V. P. - Bernabé Montiel, D. S. - Guillermo Medina, D. S.
Por tanto: ejecútese. - Granada, noviembre 20 de 1830. - Dionisio de Herrera. - Al encargado de la Secretaría del despacho.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.