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Sin Vigencia
PROHÍBENSE LAS EXTRACCIONES ARQUEOLÓGICAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 304, aprobado el 27 de abril de 1937
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 28 de mayo de 1937
N°. 304
El Presidente de la República,
Considerando:
Que es deber del Estado disponer lo conveniente para la vigilancia y conservación, con fines culturales, de aquellos lugares del territorio nacional donde se encuentren vestigios arqueológicos,
Decreta:
Arto. 1- Prohíbense las excavaciones arqueológicas en el territorio de la República, lo mismo que la extracción de ídolos precolombinos de los lugares donde se encuentren, sin permiso del Gobierno.
Arto. 2- Para hacer excavaciones arqueológicas o para la extracción de ídolos, el interesado dirigirá solicitud ineludible al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el que resolverá lo conveniente.
Arto. 3- El Director de excavaciones arqueológicos o de extracción de ídolos, pasará informe circunstanciado de su labor realizada al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, acompañando su informe de planos y de fotografías.
Arto. 4- La infracción de las anteriores disposiciones será penada con cincuenta córdobas (C$50.00) y pérdida de los objetos extraídos, a beneficio del Fisco.
El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Comuníquese- Casa Presidencial – Managua, D. N., veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete. – Somoza - El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas- J. Román González.