Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

PROHÍBENSE LAS EXTRACCIONES ARQUEOLÓGICAS

DECRETO EJECUTIVO N°. 304, aprobado el 27 de abril de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 110 del 28 de mayo de 1937

N°. 304

El Presidente de la República,

Considerando:

Que es deber del Estado disponer lo conveniente para la vigilancia y conservación, con fines culturales, de aquellos lugares del territorio nacional donde se encuentren vestigios arqueológicos,
Decreta:

Arto. 1- Prohíbense las excavaciones arqueológicas en el territorio de la República, lo mismo que la extracción de ídolos precolombinos de los lugares donde se encuentren, sin permiso del Gobierno.

Arto. 2- Para hacer excavaciones arqueológicas o para la extracción de ídolos, el interesado dirigirá solicitud ineludible al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, el que resolverá lo conveniente.

Arto. 3- El Director de excavaciones arqueológicos o de extracción de ídolos, pasará informe circunstanciado de su labor realizada al Ministerio de Fomento y Obras Públicas, acompañando su informe de planos y de fotografías.

Arto. 4- La infracción de las anteriores disposiciones será penada con cincuenta córdobas (C$50.00) y pérdida de los objetos extraídos, a beneficio del Fisco.

El presente Decreto empezará a regir desde su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Comuníquese- Casa Presidencial – Managua, D. N., veintisiete de abril de mil novecientos treinta y siete. – Somoza - El Secretario de Estado en el Despacho de Fomento y Obras Públicas- J. Román González.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.