Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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[OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN A, B, C (FUNDABC)]

DECRETO A.N. N°. 2929, aprobado el 08 de mayo de 2001

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 13 de junio de 2001

DECRETO A.N. No. 2929

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades;

HA DICTADO

El siguiente.

DECRETO

Arto. 1. Otórgase Personalidad Jurídica a la FUNDACIÓN A, B, C (FUNDABC), sin fines de lucro de duración indefinida y del domicilio en la ciudad de Managua.

Arto. 2. La representación legal de esta Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos.

Arto. 3. La Fundación A, B, C (FUNDABC), está obligada al cumplimiento de la Ley General sobre Personas Jurídicas sin Fines de Lucro y demás Leyes de la República.

Arto. 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los ocho días del mes de Mayo del dos mil uno - OSCAR MONCADA REYES, Presidente de la Asamblea Nacional - PEDRO JOAQUIN RÍOS CASTELLÓN, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto: Publíquese y ejecútese - Managua, treinta y uno de Mayo del año dos mil uno - Arnoldo Alemán Lacayo, Presidente de la República de Nicaragua.
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Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
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