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Sin Vigencia
REGULACIONES AÉREAS N° 3-54
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 3-54, aprobado el 6 de julio de 1954
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 06 de julio de 1954
A partir de la fecha, entran en vigor las siguientes regulaciones aéreas:
1.-Las autoridades civiles y militares del país, deberán estar enteradas y cumplir con los procedimientos a seguir en caso de accidentes aéreos en cualquier vecindad dentro de su jurisdicción, informando inmediatamente a las autoridades de aviación civil del Ministerio de Aviación, respecto al accidente, dando todos los detalles posibles.
2-En casos de rescate de pasajeros y tripulantes que hayan quedado encerrados en el avión, o de accidentes fatales, romper únicamente la parte necesaria en el avión, teniendo cuidado de marcar la posición en que hayan quedado cadáveres y sobrevivientes en el momento de ser encontrados, observar estricta vigilancia en los restos del avión, teniendo especial cuidado de que éstos no sean movidos del lugar en que quedaron; también tomar nombres y direcciones de personas que tengan algo que testificar antes y después de ocurrido el accidente.
3-De conformidad con el Art. 5 de la Ley de Aviación Civil, las operaciones de aterrizaje solamente se harán en pistas autorizadas y no en carreteras o campos naturales.
Francisco Gaitán C. Coronel G. N,
Ministro de Aviación