Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
AGRÉGANSE AL CÓDIGO ARANCELARIO GRAVÁMENES SOBRE ARTÍCULOS COMERCIALES
DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 06 de febrero de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 38 del 14 de febrero de 1958
Agréganse al Código Arancelario Gravámenes sobre Artículos Comerciales
No. 19
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Arto. 1o.— Agrégase un nuevo inciso a la Sub-partida 642 09-09 del Código Arancelario de Importaciones, este nuevo inciso será el número cuatro y el que aparece con ese número pasará a ser el inciso No. 5., los cuales se leerán así:
| | Específico | Advalorem |
642 09 09 4 | Cintas de papel especial
para la fabricación de
pajillas | 0.05 | 10% |
642 09 09 5 | Otros artículos de pulpa,
de papel cartulino o cartón,
n.e.p. | 0.60 | 20% |
Arto.2o.— Abrase la Sub-partida 899 05-02 del Código Arancelario de Importaciones y créanse dentro de ella dos incisos. Los incisos tendrán las siguientes numeraciones, descripciones y gravámenes;
| | Específico | Advalorem |
899 05 02 | Botonaduras, gemelos o mancuernillas,
broches, gemelos y bolones a presión,
de toda clase de materiales, excepto
metales preciosos y piedras preciosas;
formas no terminadas, para los mismos | | |
899-05-02-2 | Broches y botones a presión | 0.30 | 10% |
899-05-02-1 | Los demás | 1.50 | 10% |
Arto. 3o. — Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D, N., a los seis días del mes de Febrero de mil novecientos cincuenta y ocho.- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República, (f) J. J. Lugo Marenco, Vice Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público.