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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL “PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL ISLA EL QUISTE”, UBICADO EN LA COMARCA COLÓN, MUNICIPIO DE CÁRDENAS, DEPARTAMENTO DE RIVAS)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 78-2020, aprobada el 14 de agosto de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 111 del 17 de junio de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 78-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. A través de las delegaciones territoriales podrá apoyar técnicamente a los gobiernos municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, 'protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Marena para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se llevan y administran en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Especifica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el manual de criterios técnicos para declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano en el Municipio de Altagracia, en el Departamento de Rivas; certifica y declara Parque Ecológico Municipal Isla El Quiste, ubicada en la comarca San José del Sur, Municipio de Altagracia, Departamento de Rivas, bajo sesión extraordinaria número 02-2020, acta número 23 del concejo Municipal celebrada el día dieciséis de julio del dos mil veinte, en el salón de la Alcaldía Municipal de Altagracia, Rivas.

V

Que el sitio denominado Parque Ecológico Municipal Isla El Quiste, constituye un área de superficie de 1.768 ha equivalente a 2.5 manzanas, con gran valor ecosistémico, representa una alternativa de recreación para la población; en vista que posee características bióticas necesarias para la continuidad del nicho ecológico, además de encontrarse cerca del gran Lago Cocibolca donde se ubicada el área protegida Reserva de Biósfera Isla de Ometepe, beneficiando a las especies de fauna y el ecosistema que existe en esta área; es una zona de transición, regeneración natural, transición del bosque húmedo con el bosque seco tropical.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, competencia y procedimiento del poder ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del medio ambiente y los Recursos Naturales y artículo 24 del Decreto 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal "Parque Ecológico Municipal Isla El Quiste'', el cual cuenta con una extensión 1.768 hectáreas equivalente a 2.5 manzanas, ubicadas en la comarca Colón, Municipio de Cárdenas, Departamento de Rivas., por ser un sitio de importancia ecológica, sitio recreacional y servicios medioambientales, ecosistémicos y recreativos.

SEGUNDO: El Parque Ecológico Municipal Isla El Quiste se encuentran ubicadas en las siguientes coordenadas geográficas:

ID
X
Y
1
650067
1268966
2
650089
1268973
3
650109
1268975
4
650122
1268973
5
650135
1268965
6
650142
1268951
7
650150
1268954
8
650153
1268945
9
650148
1268938
10
650151
1268927
11
650152
1268916
12
650156
1268890
13
650149
1268877
14
650155
1268867
15
650148
1268856
16
650146
1268843
17
650147
1268829
18
650143
1268817
19
650136
1268793
20
650127
1268775
21
650118
1268757
22
650114
1268747
23
650115
1268738
24
650104
1268717
25
650104
1268701
26
650103
1268692
27
650112
1268688
28
650118
1268680
29
650114
1268670
30
650100
1268666
31
650082
1268686
32
650070
1268668
33
650051
1268662
34
650037
1268656
35
650017
1268661
36
650038
1268678
37
650049
1268694
38
650053
1268717
39
650056
1268725
40
650069
1268747
41
650079
1268764
42
650089
1268774
43
650094
1268802
44
650096
1268832
45
650092
1268848
46
650091
1268856
47
650099
1268873
48
650099
1268878
49
650092
1268880
50
650092
1268896
51
650088
1268902
52
650080
1268903

TERCERO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA.
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