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Categoría normativa: Acuerdos Presidenciales
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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Sin Vigencia

ASCENDER A LOS CORONELES MANUEL BENITO SALVATIERRA RIVERA. JOSÉ DEL CARMEN ARÁUZ RUIZ Y GLAUCO CIDAR ROBELO CHEONING DE CORONEL A GENERAL DE BRIGADA

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 294-99, aprobado el 25 de agosto de 1999

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 167 del 01 de septiembre de 1999

ACUERDO PRESIDENCIAL N°. 294-99

El Presidente de la República de Nicaragua

CONSIDERANDO

I

Que para dar continuidad al proceso de profesionalización e institucionalización del Ejército de Nicaragua, se hace necesario fortalecer la sistemática aplicación de los principios fundamentales que rigen la carrera militar y, especialmente, asegurar la correspondencia jerárquica de los cargos del Mando Superior con el grado efectivo de los titulares que los desempeñen.

II

Que de conformidad con las normas que rigen la carrera y el escalafón militar, los Coroneles MANUEL BENITO SALVATIERRA RIVERA, JOSÉ DEL CARMEN ARÁUZ RUIZ Y GLAUCO CIDAR ROBELO CHEONING, han cumplido los requisitos y parámetros para ser propuestos a ascender al grado inmediato superior y se encuentran nombrados en cargos jerarquizados con el grado de General de Brigada.

III

Que los Artículos 6 inciso 6. y 13 inciso 2, del Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar, establecen que es atribución del Presidente de la República aprobar y otorgar los grados de General, a propuesta del Consejo Militar.

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 13 de la Ley No. 181 “Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar'', publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 165 del 2 de Septiembre de 1994:

HA DICTADO

El siguiente:

ACUERDO

Arto. 1 Ascender a los Coroneles MANUEL BENITO SALVATIERRA RIVERA, JOSÉ DEL CARMEN ARÁUZ RUIZ y GLAUCO CIDAR ROBELO CHEONING de Coronel a General de Brigada por cumplir con las normas establecidas en el Reglamento y Escalafón Militar, y por la relevancia de los cargos que desempeñan en el Mando Superior del Ejército de Nicaragua.

Arto. 2 El presente Acuerdo surte sus efectos a partir del dos de Septiembre del corriente año. Publíquese en La Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veinticinco de Agosto de mil novecientos noventa y nueve.- ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.
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