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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA "FINCA LA CUZUCA"

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 141-2021, aprobada el 25 de junio de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 30 del 16 de febrero de 2022

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 141-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA CUZUCA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, a las diez y dos minutos de la mañana, del día viernes veinticinco de junio del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito presentado por el ciudadano Humberto Ramón González Moreno, identificado con cédula de identidad número uno, dos, cinco, guión, cero, tres, cero, cinco, seis, cuatro, guión, cero, cero, cero, cero, letra Q, ( 125-030564-0000Q), presentado en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) Chontales, solicitando la Declaración de Reserva Silvestre Privada la finca denominada "La Cuzuca", ubicada en Comarca La Pintada, Municipio de San Pedro de Lóvago, Departamento de Chontales, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a la certificación de sentencia del Juzgado de Distrito-Ramo Civil, Acoyapa del nueve de marzo del año mil novecientos noventa y tres, debidamente inscrita bajo el número 22.832, asiento 1º, Folio 14, Tomo 214, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público; Inspección de Campo realizada en fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno; Informe de Inspección realizado por MARENA-Chontales; Dictamen de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad en el cual emite la viabilidad para la Declaratoria de Reserva Silvestre Privada por cumplir con los requisitos legales y técnicos por ser la propiedad un sitio de importancia ecológica, cuenta con servicios ambientales, eco-sistémicos y recreativos; en la dirección noroeste se encuentra un área boscosa de bosque de galería, la cual sirve de protección a diferentes fuentes de agua con un buen caudal de todo tiempo y que circula por la finca de este a oeste, además oscila el 20% con tipo de suelo arcilloso; la solicitud presentada cumple con el procedimiento para el otorgamiento de Autorización Ambiental para la Declaración de las Reservas Silvestres Privadas, contenido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que "Los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación Nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado de Nicaragua y en particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio Nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "La Cuzuca", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico de la Delegación Territorial de Chontales, Comarca La Pintada, Municipio de San Pedro de Lóvago, Departamento de Chontales, de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se constató que la propiedad, en la dirección noroeste se encuentra un área boscosa de bosque de galería, la cual sirve de protección a diferentes fuentes de agua con un buen caudal de todo tiempo y que circula por la finca de este a oeste, además oscila el 20% con tipo de suelo arcilloso, por lo tanto cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veinte de enero del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del MARENA-Chontales; el área a autorizar como Reserva Silvestre Privada, radica en que constituye un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras, el área total de la propiedad es de setenta y tres punto treinta y cuatro hectáreas (73.34 ha); de las cuales se reconocerá un área de quince punto setenta y cuatro hectáreas (15.74 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales; el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "La Cuzuca", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos al monitoreo de acuerdo a las competencias Ministeriales contenidas en las leyes y normativas ambientales vigentes.

V

Que la Propiedad denominada "La Cuzuca", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de aves, pudiéndose observar en la inspección, pájaro trepador, carpintero, Pijul, zopilote zanate entre otros, árboles de especies forestales como; Guácimo de ternero, Corroncha de lagarto, Guanacaste de oreja, Pico de pájaro, Laurel, Madero negro, Elequeme, Sota caballo, Guarumo, Chilamate y Roble; Fauna, dentro de las especies encontradas se pueden mencionar: Mono araña, Mono congo y Ardilla, elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo, y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial No. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en la Gaceta Diario-Oficial No. 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve; la Suscrita Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "La Cuzuca"; propiedad del ciudadano Humberto Ramón González Moreno, identificado con cédula de identidad número 125-030564-0000Q, ubicada en Comarca La Pintada, Municipio de San Pedro de Lóvago, Departamento de Chontales, acreditando la titularidad de la propiedad conforme a la certificación de sentencia del Juzgado de Distrito-Ramo Civil, Acoyapa, debidamente inscrito bajo el número 22.832, asiento 1º, Folio 14, Tomo 214, Columna de Inscripción, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades que lleva este Registro Público. Donde se reconocerá un área de quince puntos setenta y cuatro hectáreas (15.74 Ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "La Cuzuca", se encuentra ubicada en la Comarca La Pintada, Municipio de San Pedro de Lóvago, De Comarca La Pintada, Municipio de San Pedro de Lóvago, Departamento de Chontales, en las siguientes coordenadas:



Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "La Cuzuca", serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial MARENA-Chontales, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, el ciudadano Humberto Ramón González Moreno, deberá de elaborarse en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Planes Operativos Anuales, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Humberto Ramón González Moreno, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(F) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra MARENA.
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