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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA "FINCA SAN MARTÍN", UBICADA EN LA COMARCA TIERRA BLANCA, MUNICIPIO DE SANTO TOMÁS, DEPARTAMENTO DE CHONTALES)
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 109-2020, aprobada el 02 de octubre de 2020
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 109-2020
La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
CONSIDERANDO
I
Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.
II
Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.
III
Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural "Finca San Martín'', como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
IV
Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Finca San Martín'', cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).
V
Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Finca San Martín'', la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.
VI
Que la Propiedad denominada "Finca San Martín" posee una variedad de flora y fauna, así mismo un pequeño humedal, el cual es utilizado por las especies faunísticas, entre ellas aves residentes y migratorias, elementos suficientes para ser declarada como Reserva Silvestre Privada.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.
RESUELVE
PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Finca San Martín", en la cual se reconocerá un área de diecisiete punto seis (17.6) hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad administrada por el señor Erwing de Castilla Urbina, identificado con cédula de identidad nicaragüense número: 121-290847-0003S; demuestra su legitima posesión conforme Testimonio de Escritura Pública número noventa (90) Cesión de Arrendamiento, autorizada en la ciudad de Juigalpa a las dos de la tarde del día nueve de abril del año dos mil dos, ante los oficios del Notario Eduardo José Lanzas Alemán, debidamente inscrita bajo el número 9,327, Asiento 5°; folio: 133, Tomo: 115, Sección de Derechos Reales, Libro de Propiedades del Registro Público de Chontales.
SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Finca San Martín'', se encuentra ubicada en la comarca Tierra Blanca, municipio de Santo Tomás, departamento de Chontales, en las siguientes coordenadas:
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Finca San Martín", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.
CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "Finca San Martín", la que será administrada por el señor Erwing de Castilla Urbina.
QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
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Dado en la ciudad de Managua, a los dos días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).