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Categoría normativa: Leyes
Materia: S/Definir

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LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LA MADRE FERIADO NACIONAL

LEY N°. 1118, aprobada el 18 de mayo de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 20 de mayo del 2022

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

A sus habitantes, hace saber:

Que,

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Ha ordenado lo siguiente:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

ÚNICO

Que mediante Decreto - Ley Nº. 430, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 128 del 7 de junio de 1980, fue declarado el treinta de mayo de cada año Día de la Madre, en reconocimiento al inmenso heroísmo y entrega absoluta de las madres nicaragüenses.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

La siguiente:

LEY N°. 1118

LEY QUE DECLARA EL DÍA DE LA MADRE FERIADO NACIONAL

Artículo 1 Objeto
Se declara feriado nacional el día treinta de mayo, Día de la Madre, en reconocimiento a las madres dignas, abnegadas, trabajadoras, emprendedoras, educadoras y forjadoras de mujeres y hombres que a diario luchan por seguir construyendo una Nicaragua próspera y en armonía.

Artículo 2 Reforma
Refórmese el Artículo 66 de la Ley N°. 185, Código del Trabajo, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 205 del treinta de octubre de 1996, el que se leerá así:

"Art. 66.- Son feriados nacionales obligatorios con derecho a descanso y salario, los siguientes: Primero de Enero, Jueves y Viernes Santos, Primero y Treinta de Mayo, 19 de Julio, Catorce y Quince de Septiembre, Ocho y Veinticinco de Diciembre.

El Poder Ejecutivo podrá declarar días de asueto con goce de salario o a cuenta de vacaciones, tanto a nivel nacional como municipal."

Artículo 3 Vigencia
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los dieciocho días del mes de mayo del año dos mil veintidós. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.

Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día dieciocho de mayo del año dos mil veintidós. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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