Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
REFORMAR LA NORMATIVA DEL INSTITUTO NICARAGÜENSE DE AERONÁUTICA CIVIL PARA LA INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES DE AVIACIÓN
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 021-2008, aprobado el 29 de mayo de 2008
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 206 del 27 de octubre de 2008
ACUERDO Nº 021-2008
El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil en uso de las facultades conferidas de conformidad a la Ley No, 595 “Ley General de Aeronáutica Civil”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 193 del cinco de octubre del año dos mil seis, Articulo 17 numeral 29 y Artículo 239.
CONSIDERANDO
Que para efecto de las investigaciones pertinentes en caso de que ocurran accidentes o incidentes de las aeronaves a que se refiere el Capítulo II del Título XI de la Ley General de Aeronáutica Civil.
POR TANTO
De acuerdo a consideraciones que anteceden y conforme a las atribuciones que le son inherentes a esa Autoridad Aeronáutica.
ACUERDA
PRIMERO: Reformar la normativa referente a la Investigación de Accidentes e Incidentes aprobado y publicado el día martes quince de abril del año dos mil ocho, en el diario oficial la No. 70, en su artículo 14º, el que se leerá de la siguiente forma: Concluida la investigación, el informe referido en el artículo precedente deberá presentarse en el menor tiempo posible, al Consejo Directivo del INAC.
SEGUNDO: Adicionar a la Normativa de Investigación de Accidentes e Incidentes los siguientes artículos que se leerán de la siguiente forma:
Arto. 8.- Cuando se realice la investigación de un accidente o Incidente ocurrido en Nicaragua a una aeronave de una masa máxima de despegue de más de 2250 Kg, el INAC aceptara y podrá solicitar representantes acreditados de los estados de matrícula, del explotador de diseño y de fabricación para que participen en la investigación.
Arto. 9.- El INAC podrá delegar total o parcialmente la realización de tal investigación en otro Estado, por acuerdo y consentimiento mutuos. No obstante el jefe de la comisión Investigadora de Accidentes Aeronáuticos (CIAA) del INAC será el responsable de coordinar tal investigación.
Arto. 10.- Cuando el INAC delegue la investigación a otro Estado, se preverá que ese Estado sea el Responsable de la investigación, comprendidas la publicación del informe final y la notificación ADREP. Cuando se delegue parte de la investigación, el INAC conservara la responsabilidad de la realización de la misma.
TERCERO: Reformar los numerales de la normativa de Investigación de Accidentes e Incidentes, debido a la adicción de los nuevos artículos, que trata el articulo precedente.
CUARTO: Este Acuerdo surtirá efecto a partir de la presente fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en el Diario Oficial La Gaceta. SALAZAR SANCHEZ, Director General.
Dado en la ciudad de Managua el día de hoy veintinueve de mayo del año dos mil ocho. Cap. CARLOS SALAZAR SANCHEZ, Director General.