Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Sector Energético y Minero
Categoría normativa: Decretos - Ley
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GRÁVASE CON VEINTE CENTAVOS CADA LITRO DE AGUARDIENTE QUE SE CONSUMA EN LA COMPRENSIÓN MUNICIPAL DE NANDAIME

DECRETO- LEY N°. 31, aprobado el 14 de noviembre de 1947

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 263 del 3 de diciembre de 1947

El Presidente de la República,

a sus habitantes,

Sabed:

Que la Asamblea Nacional Constituyente ha ordenado lo siguiente:

Decreto N° 31
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua,

En Funciones del Poder Legislativo Ordinario,

Decreta:

Arto. 1º.- Grávase con veinte centavos cada litro de aguardiente que se consuma en la comprensión municipal de Nandaime y se vendan en la Agencia Fiscal del mismo.

Arto. 2º.- Estos fondos se destinarán para el pago de servicio de alumbrado eléctrico de las calles de la ciudad de Nandaime y serán manejados por el Tesorero Municipal, quien no devengará honorarios por esta recaudación.

Arto. 3º.- El excedente, si no lo hubiere, se destinará para mejora y mantenimiento de las calles de la ciudad de Nandaime.

Arto. 4º.- Esta ley empezará a regir desde su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente.- Managua, D.N., 14 de Noviembre de 1947.- Francisco Baltodano C., Presidente.- Alejandro Montiel Argüello, Secretario.- Ernesto Pereira, Secretario.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D.N., 19 de Noviembre de 1947.-El Presidente de la República, V. M. ROMAN.-El Subsecretario de Estado en el Despacho de Hacienda y Crédito Público, Elías Serrano.
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