Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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OTÓRGASE PERSONALIDAD JURÍDICA ASOCIACIÓN DENOMINADA CENTRO DE INVESTIGACIÓN DE LA REALIDAD DE AMÉRICA LATINA (CIRA)

DECRETO A.N. N°. 041, aprobado el 6 de diciembre de 1988

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 19 de diciembre de 1988

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber al pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

Decreto:

Arto. 1 Otórgase Personalidad Jurídica a la Asociación Denominada Centro de Investigación de la Realidad de América Latina (CIRA), constituida como una asociación civil sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio de la ciudad de Managua.

Arto. 2 La Representación Legal de esta Asociación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos, que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3 La Asociación Centro de Investigación de la Realidad de América Latina (CIRA), estará obligada al cumplimiento de la Ley para la Concesión de la Personalidad Jurídica y demás leyes de la República.

Arto. 4 El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los seis días del mes de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- “Por una paz digna, Patria libre o morir”.- Leticia Herrera, Presidente de la Asamblea Nacional.- Isidro Téllez, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por Tanto:

Publíquese y Ejecútese. Managua, siete de Diciembre de mil novecientos ochenta y ocho.- “Por una paz digna, Patria libre o morir”.- Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
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