Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Administrativa
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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ELECCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 15 de octubre de 1893

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 68 del 17 de septiembre de 1893

La Junta de Gobierno de la República,

á sus habitantes

Sabed:

Que los Representantes del Pueblo, han ordenado lo siguiente:

La Asamblea Constituyente, en uso del Poder Soberano de que se halla investida,

Decreta:

Art. 1°- Elígese Presidente de la República para primer período constitucional, al Señor General don J. Santos Zelaya, sin lugar á reelección.

Art. 2°- Mientras se promulga la Constitución que va á emitirse por esta Asamblea, el General Zelaya ejercerá provisionalmente, y con las atribuciones que las leyes señalan, la Presidencia de la República, de la cual tomará posesión en esta misma fecha.

Art. 3°- Habrá un Vice-Presidente de la República para sustituir al Presidente de la misma en e ejercicio de sus funciones, en todo caso de impedimento de éste ó de depósito.

Nómbrase Vice-Presidente de la República, al Señor General don Anastacio J. Ortiz, para la época provisional y para el primer período de que habla el presente decreto.

El Vice-Presidente gozará desde su elección hasta la terminación de su período, de las inmunidades constitucionales establecidas para Representantes de la Nación.

Art. 4°- Se da un voto de gracias á los miembros de la Honorable Junta de Gobierno por los importantes servicios que han prestado á la República.

Art. 5°- Los miembros de la expresada Junta de Gobierno, por comisión de esta Asamblea, harán promulgar el presente decreto.

Dado en el salón de sesiones de la Asamblea Constituyente de la República, á las ocho de la noche del 15 de septiembre de 1893. Francisco Baca, D. P. - Agustín Duarte, D. S. - Serapio Orozco, D. S.

Ejecútese - Managua, 16 de Septiembre de 1893. - J. Santos Zelaya - Anastasio J. Ortiz - Pedro Balladares - Francisco Baca, h - El Ministro de la Gobernación, José Madríz.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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