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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA ESPERANZA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 71-2021, aprobada el 04 de mayo de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 154 del 18 de agosto de 2021

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 71-2021

DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA FINCA LA ESPERANZA

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior; a las once y treinta minutos de la mañana del día martes cuatro de mayo del año dos mil veintiuno.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de solicitud presentado por el ciudadano Daniele Fiorentini, identificado con cédula de residencia Nicaragüense permanente número dos, cuatro, cero, ocho, dos, cero, cero, nueve, cero, cero, cuatro (24082009004), en fecha veintidós de marzo del año dos mil veintiuno, en la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Carazo, para la Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada "La Esperanza", con un área de catorce punto treinta y nueve hectáreas (14.39 ha); acreditando la titularidad de la propiedad con Testimonio de Escritura Pública Número Doce (12) "Compraventa de Finca Rústica", realizada ante los oficios Notariales del Licenciado Ever Harley Campos Zambrana, en fecha veintinueve de febrero del año dos mil ocho, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Jinotepe, bajo el Asiento XIV; Tomo: 576; Folios: 74/75; Finca Número: 3944, columna de inscripciones sección de derechos reales e inscrita en Asiento III; Tomo: 576; Folios: 72/73; Finca Número: 17.652, columna de inscripciones Sección de Derechos Reales, columna de Inscripciones, Libro de Propiedades de Jinotepe, el área solicitada a declarar pertenece a un sistema de bosque medianos, en zona cálida semi-húmeda, con temperatura entre los 28º a 31 ºC de temperatura, cuenta con especies de flora y fauna silvestre, el área a declarar será para protección y restauración de áreas de conectividad de corredores biológicos, captura de carbono y mitigación del impacto ante el cambio climático, la solicitud cumple con los requisitos establecidos en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que los nicaragüenses tienen derecho tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida. La nación nicaragüense debe adoptar patrones de producción y consumo que garanticen la vitalidad y la integridad de la madre tierra, la equidad social en la humanidad, el consumo responsable y solidario y el buen vivir comunitario. El Estado de Nicaragua asume y hace suyo en esta Constitución Política el texto íntegro de la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad. Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102 establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, siempre que hayan cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural Finca denominada "La Esperanza", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Departamento de Carazo, en la comunidad Caños blancos, municipio de Jinotepe, en fecha viernes veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno; de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales; se ha constatado que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos, se verificó que la propiedad pertenece a un sistema forestal perteneciente a bosques medianos a bajo sub caducifolios de zona cálidas y semi húmedas, con las siguientes características 220 a 1,500 mm de precipitación mediana anual, 28 ºC a 31 ºC de temperatura, 0 a 509 msnm. Llueve de mayo a noviembre, la cual proporciona mayor vida a las especies de flora y fauna silvestre que habitan dentro del área de lo anterior se ha confirmado que la propiedad conocida como "La Esperanza", cumple con los criterios técnicos y legales para su calificación como Reserva Silvestre Privada.

IV

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha veintiséis de marzo del año dos mil veintiuno, por la Delegación Territorial del Departamento de Carazo, en la comunidad Cañas blancas; en el Municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo, se le asignó un puntaje de ochenta por ciento (80%) en la tabla de valoración; dictamen técnico positivo para declarar catorce hectáreas (14.39 ha), como Reserva Silvestre Privada; el suelo de la propiedad presenta una capa densa, con buen infiltración de agua y retención de humedad, sistema denso de vegetación, existe un bosque latifoliados en donde puedan encontrar especies arbóreas de importancia ambiental y ecológica que sirven de alimento a la fauna silvestre (Pochote, Chilamate, Cedro, Ñambar, Guanacaste, Guácimo, Cenízaro, Huevo de burro, Palo de hule, Mamey, Acacia rosada, Nogal, Caoba, Guachipilín, Madroño, Ojoche, Bambú); parte de la finca existe un sistema agroforestal donde se realiza cultivo de cacao y café bajo sombra y musáceas; también posee árboles frutales como; Coco, Mango, Cítricos, Guayaba, Aguacate, Níspero, Anona, la mayor parte de la vegetación en los límites de la propiedad es regeneración natural.

V

Que la Propiedad denominada "La Esperanza", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como; captación de carbono, infiltración de agua superficial, anidamiento de especies de fauna tales; Mono Congo, Ardillas, Zorro mión, avistamiento de aves como; Pájaro carpintero, Oropéndolas, Tucanes, Canarios, Colibrí, Salta Piñuelas, Zanates, Chocoyos, Loras; reptiles Boas, Garrobo negro, iguana verde, Gecos; elementos claves y necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada, porque contribuye a la conservación de la fauna, la flora, fijación de carbono, producción de oxígeno, infiltración de agua al manto acuífero subterráneo, protección del suelo, reciclaje de nutrientes, conectividad con zonas de hábitat y anidación de especies.

POR TANTO

La suscrita, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que me confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto N°. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley Nº. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

Primero: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad del ciudadano Daniele Fiorentini, identificado con cédula de residencia Nicaragüense permanente número (24082009004) denominada "Finca La Esperanza", acreditando la titularidad de la propiedad conforme a Testimonio de Escritura Pública Número Doce (12) "Compraventa de Finca Rústica", ante los oficios Notariales del Licenciado Ever Harley Campos Zambrana, debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble de la Ciudad de Jinotepe, en la cual se reconocerá un área de catorce punto treinta y nueve hectáreas, (14.39 ha), destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales.

Segundo: La Reserva Silvestre Privada "La Esperanza", se encuentra ubicada en la comunidad Caños blancos, municipio de Jinotepe, Departamento de Carazo; en las coordenadas siguientes:

Polígono

ID
X
Y
ID
X
Y
ID
X
Y
ID
X
Y
1
589499
1309631
6
589530
1309339
11
589973
1309513
16
589750
1309673
2
589499
1309667
7
589720
1309422
12
589955
1309609
17
589697
1309662
3
589377
1309637
8
589762
1309318
13
589910
1309599
18
589671
1309739
4
589399
1309561
9
589935
1309374
14
589862
1309689
19
589515
1309620
5
589454
1309555
10
589895
1309500
15
589764
1309640

Tercero: Los términos y condiciones de la Reserva Silvestre Privada "Finca La Esperanza" serán establecidos en el Convenio de Administración, que para tales efectos se suscribirá en los próximos sesenta (60) días. La Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Carazo, serán los encargados del seguimiento, control, monitoreo y cumplimiento del Convenio, de conformidad al artículo 27 del Decreto 01-2007, Reglamento de áreas protegidas.

Cuarto: De conformidad al párrafo segundo del artículo 26, del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas, ciudadano Daniele Fiorentini, deberá de elaborar en un plazo de doce (12) meses el Plan General de Manejo y Plan Operativo Anual, el que será aprobado por el MARENA, donde se definieran las directrices de manejo y actividades a desarrollarse en la misma, el propietario es el responsable por la ejecución del plan de manejo, de conformidad con el artículo 26, párrafo primero del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

Quinto: La falta de cumplimiento de parte del ciudadano Daniele Fiorentini, de elaborar e implementar el plan de manejo de la Reserva Silvestre Privada, así como la falta de cumplimiento a las cláusulas del convenio a suscribirse, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba la propiedad como Reserva Silvestre Privada.

Sexto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra-MARENA.
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