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Sin Vigencia
SE DIVIDE EN CUATRO ZONAS SANITARIAS EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA
ACUERDO EJECUTIVO N°. 103, aprobado el 01 de julio de 1929
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 189 del 24 de agosto de 1929
N°. 103
El Presidente de la República,
Considerando:
Que se hace necesaria una organización en el Ramo de Sanidad para obtener un servicio eficaz en la salubridad pública,
Acuerda:
Art. 1°- Dividir en cuatro zonas sanitarias el territorio de la República. La primera zona sanitaria comprende los Departamentos de Managua, Masaya y Carazo; la segunda zona sanitaria, comprende los departamentos de León, Chinandega y Estelí; la tercera zona sanitaria comprende los departamentos de Granada, Rivas y Chontales; y la cuarta zona sanitaria comprende los departamentos de Matagalpa, Jinotega y Nueva Segovia; Bluefields queda en la misma organización.
Art. 2°- Además de los respectivos Jefes de Sanidad Departamentales, habrá en las zonas sanitarias, con excepción, de la primera en la cual queda el Director General de Sanidad, un Director Seccional de Sanidad.
Art. 3°- En cada uno de los Departamentos de Managua, León, Granada y Matagalpa, habrá un Laboratorio, de los cuales serán Jefe Médico, en Managua el Director General de Sanidad y en los otros Departamentos, los Directores Seccionales de Sanidad.
Art. 4°- En cada zona habrá una Brigada Sanitaria ambulante, compuesta de un Oficial de Sanidad y de dos Inspectores de Higiene. Este acuerdo empezará a regir desde el día de hoy.
Comuníquese- Casa Presidencial. - Managua, julio 1° de 1929 – Moncada - El Ministro de Higiene y Beneficencia Públicas, por la ley, F. Arana G.
NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.