TRANSFERENCIA DE PARTIDAS PARA EDUCACIÓN PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 883, aprobado el 06 de noviembre de 1963
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 263 del 16 de noviembre de 1963
Transferencia de Partidas para Educación Pública
«El Presidente de la República,
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 883
La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,
Decretan:
Arto. 1. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el Presupuesto de Ingresos y Egresos vigente, la siguiente transferencia de Partidas del Ministerio de Educación Pública:
0803—0201 — | Asignaciones Personales |  |
01— | Sueldos del Personal Permanente |  |
| DE: 020101039 A: 020101032 | C$9.000.00 |
Arto. 2. — La presente Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. -— Managua, D. N., 17 de Octubre de 1963. — (f) Adolfo Martínez Talavera, D. P. - (f) Francisco Urbina Romero, D. S. — (f) Agapito Fernández G., D. S.
Al Poder Ejecutivo. — Cámara del Senado. — Managua, D. N., 6 de Noviembre de 1963. — (f) Humberto Castrillo M., S. P. — (f) Pablo Rener, S. S.-(f) Fernando Medina, S. S.
Por Tanto: Ejecútese, — Casa Presidencial, — Managua, D. N., 7 de Noviembre de 1963. — (f) RENE SCHICK, Presidente de la República. — (f) Gustavo A. Guerrero, Ministro de Hacienda y Crédito Público, por la Ley.».
Observación: El Decreto Legislativo Nº. 883, Transferencia de Partidas para Educación Pública, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.