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EFICIENCIA ENERGÉTICA. ACONDICIONADORES DE AIRE TIPO DIVIDIDO INVERTER, CON FLUJO DE REFRIGERANTE VARIABLE DESCARGA LIBRE Y SIN DUCTOS DE AIRE. PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOSTRACIÓN DE LA CONFORMIDAD
NORMA TÉCNICA NTON 04001, aprobada el 11 de abril de 2023
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 45 del 08 de marzo de 2024
CERTIFICACIÓN
La infrascrita Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad, CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del dos al trece, se encuentra el Acta No. 02-2022 “Segunda Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad”, la que integra y literalmente dice: ACTA No. 02-2022 SEGUNDA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las nueve de la mañana el día veintiuno de diciembre del dos mil veintidós, reunidos en el Auditorio del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, de conformidad a convocatoria realizada de manera previa, están presentes los miembros titulares y delegados de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Erwin Ramírez Colindres, Viceministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), en representación del Ministro del MIFIC y Presidente de la CNNC; Hazy García en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA); Martha Rodríguez; en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA); Carolina Aguirre, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Mónica Belén Guanopatín Pacheco y Esmeralda del Socorro Calderón Moncriff, en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA); José León Arguello, en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB); Paúl González y Eduardo Arce, en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Celia Reyes y Eduardo Salguera, en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR); Mario Román y Edilberto Martínez, en representación del Ministerio Agropecuario (MAG); Róger Núñez en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI); María Auxiliadora Díaz Castillo y Wilfredo Marín Pérez, en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST); Eduardo Flores, en representación de la Secretaría de Cambio Climático de la Presidencia (SCCP); Karla Delgado, en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria/Ministerio de Salud (ANRS/MINSA) y Manuel Morales, en representación de la Dirección General de Bomberos Unificados (DGBU). Así mismo, participan en esta sesión, Noemí Solano Lacayo, en su carácter de Secretaría Ejecutiva de la CNNC y los siguientes invitados: Roger Matamoros Vílchez y Erica Llanes del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA): César Duarte y Juan Carlos Molina, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE); Ana Fabiola Ortega, por la Autoridad Nacional del Agua (ANA); Denis Saavedra, Karla Brenes, Sílfida Miranda, Hilma Godoy, Iván Martínez y Anielka Morales del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC). - Habiendo sido constatado el quorum se procedió a dar inicio y se declara abierta la sesión 02-2022. El Compañero Vice Ministro Erwin Ramírez Colindres, da la bienvenida a los participantes, agradeciendo a las instituciones miembros de la Comisión su trabajo para lograr avances significativos en la ejecución del Plan de Normalización y Reglamentación. (...) El Cro. Ramírez cede la palabra al compañero Denis Saavedra, quien procede a la lectura de la agenda de la reunión. (...) II.- PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN DE NORMAS VOLUNTARIAS (NTN) Y NORMAS TÉCNICAS OBLIGATORIAS (NTON Y RTCA). El compañero Denis Saavedra, presenta y somete para aprobación antes los miembros de la Comisión un total de 5 Normas Técnicas Obligatorias Nicaragüenses (NTON) las que fueron aprobadas por unanimidad. Norma Técnicas Obligatoria Nicaragüense aprobada: 4. NTON 04001 Eficiencia energética. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. Procedimiento para la demostración de la conformidad. (...) No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión y después de leída la presente acta, se aprueba, ratifica y firman el miércoles veintiuno de diciembre del 2022. (f) Erwin Ramírez Colindres (Ilegible) Vice Ministro General del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), (f) Noemí Solano Lacayo (Ilegible), Secretaria Ejecutiva CNNC, (f) Paul González (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), (f) Mónica Belén Guanopatin Pacheco (Legible), en representación de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), (f) Carolina Aguirre (Legible), en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), (f) Róger Nuñez (Ilegible), en representación del Ministerio de Transporte e Infraestructura (MTI), (f) Hazy García (Ilegible), en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), (f) Martha Rodríguez (Ilegible), en representación del Instituto de Protección y Sanidad Agropecuaria (IPSA), (f) José León Arguello (Ilegible), en representación del Ministerio del Trabajo (MITRAB), (f) Mario Román (Ilegible) en representación del Ministerio Agropecuario (MAG) (f) María Auxiliadora Díaz Castillo (Ilegible), en representación de la Comisión Nacional de Registro y Control de Sustancias Tóxicas (CNRCST), (f) Celia Reyes (Ilegible) en representación del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), (f) Manuel Morales (Ilegible), en representación de la Dirección General de Bomberos Unificados (DGBU), (f) Karla Delgado (Ilegible), en representación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria/Ministerio de Salud (ANRS/MINSA), (f) Eduardo Flores (Legible), en representación de la Secretaria de Cambio Climático de la Presidencia (SCCP). A solicitud del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejado, para su debida publicación y sus anexos en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, la firmo, sello y rubrico en la ciudad de Managua, once de abril del año dos mil veintitrés, (f) NOEMÍ SOLANO LACAYO, Secretaria Ejecutiva de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
Eficiencia energética. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. Procedimiento para la demostración de la conformidad. NTON 04001
Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense
CORRESPONDENCIA: No aplica
Descriptores: eficiencia energética; productos eléctricos; aires acondicionados; evaluación de la conformidad
ICS: 23.120
INFORME
El Comité Técnico a cargo de la revisión de la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense denominada: NTON 04001:2022 Eficiencia energética. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. Procedimiento para la demostración de la conformidad, estuvo integrado por representantes de las siguientes organizaciones:
Panasonic Latín America | Henry Durling |
Whirlpool Corporation | Pedro Castillo |
CSA Group Testing & Certification
Inc | Polux Sánchez Reyes |
CSA Group Testing & Certification
Inc | Isaac Emmanuel García Arias |
Universidad Nacional de Ingeniería | Napoleón Vicente Blanco Orozco |
Instituto Nicaragüense de Energía | Eduardo Arce Ramírez |
Instituto Nicaragüense de Energía | César Ausberto Duarte |
Ministerio de Energía y Minas | Juan Eliezer Blandón |
Ministerio de Energía y Minas | Shu-Yan Delgado |
Ministerio del Ambiente
y los Recursos Naturales | Silvia Lacayo Cárdenas |
Dirección General de Servicios
Aduaneros | Rafael Zapata Mairena |
Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio/DIPRODEC | Néstor Gaitan |
Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio/DIPRODEC | Gilma Meléndez |
Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio | Anielka Morales |
Ministerio de Fomento, Industria y
Comercio | Denis Saavedra |
Esta Norma fue aprobada por el Comité Técnico de Normalización en la sesión de trabajo del jueves, 24 de noviembre de 2022.
1. OBJETO
Establecer el procedimiento para la demostración de la conformidad de los productos regulados en la NTON/RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
Esta norma aplica a las personas naturales y jurídicas, que se dediquen a la actividad de importación y comercialización de acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire, operados con energía eléctrica en capacidades nominales de enfriamiento hasta 19 050 Wt (65 000 BTU) que funcionan por compresión mecánica y que incluyen un serpentín evaporador enfriador de aire, un compresor de frecuencia con flujo de refrigerante variable y un serpentín condensador enfriado por aire.
Se excluyen del objeto de este procedimiento los siguientes aparatos:
a. Las bombas de calor y solo enfriamiento a base de agua.
b. Las unidades que se diseñan para utilizarse con ductos adicionales.
c. Las unidades móviles (que no son de tipo ventana) que tienen un ducto de escape en el condensador.
d. Las unidades tipo “Multi-split” con compresor de frecuencia y flujo de refrigerante variable.
e. Unidades piso techo que excedan el límite de 19 050 Wt (65 000 BTU).
f. Menaje de casa.
g. Las muestras sin valor comercial.
h. Equipos en calidad de donaciones.
3. REFERENCIAS NORMATIVAS
Los siguientes documentos referenciados son indispensables para la aplicación de este documento, los cuales aplicarán en su versión vigente.
a. NTON/RTCA 23.01.78:20 Productos Eléctricos. Acondicionadores de aire tipo dividido inverter, con flujo de refrigerante variable descarga libre y sin ductos de aire. Especificaciones de eficiencia energética.
4. TÉRMINOS Y DEFINICIONES
Para los propósitos de este documento, aplican las definiciones establecidas en la NTON/RTCA 23.01.78:20, además de los siguientes términos y definiciones:
1. Agente económico. Persona natural o jurídica, nacional o extranjera calificada, domiciliada en el país, que desarrolla actividades de importación y comercialización, sujetas al alcance establecido en la NTON/RTCA 23.01.78:20.
[FUENTE: Ley 956, mod]
2. Dictamen técnico. Documento emitido por el INE, que declara el cumplimiento por parte de los agentes económico en los términos y requisitos establecidos en este instrumento y otros criterios técnicos aplicables.
3. Familia de productos. Dos o más modelos que comparten características técnicas definidas en la NTON/RTCA 23.01.78:20, las diferencias pueden ser estéticas o de apariencia, pero conservan las especificaciones que aseguran el cumplimiento del Reglamento previamente indicado.
4. Informe de pruebas. El documento que emite un laboratorio de pruebas acreditado, mediante el cual se presentan los resultados obtenidos en las pruebas realizadas a los productos.
5. Lote. Grupo de productos del mismo tipo y características de diseño que aseguran el cumplimiento con este reglamento, y de un tamaño definido de unidades que lo integran.
5. DISPOSICIONES GENERALES
1. Los agentes económicos deberán de demostrar la conformidad de acuerdo con lo establecido en la presente normativa ante la autoridad competente y en los términos señalados.
2. Para demostrar la conformidad de los productos regulados por la NTON/RTCA 23.01.78:20, el agente económico deberá presentar ante el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), la documentación pertinente que demuestre que los productos cumplen con la regulación vigente, lo que consistirá en una revisión y verificación documental para la emisión del correspondiente Dictamen Técnico que avala su cumplimiento.
3. El INE podrá ejecutar actividades de inspección de conformidad a lo indicado en el capítulo 13.
4. La demostración de la conformidad podrá ser solicitada por modelo o familia. Los criterios para agrupación por familia se establecen en el Anexo A del presente instrumento.
5. De acuerdo con lo establecido en la NTON/RTCA 23.01.78:20 el interesado puede solicitar la evaluación de sus productos mediante la certificación del sistema de gestión de la calidad de la línea de producción, pruebas periódicas, por lote o por ítems específicos.
6. Los gastos que se originen por los servicios de certificación de producto, la realización de ensayos y otros requisitos previos a la Demostración de la Evaluación a la Conformidad, son a cargo del agente económico, según corresponda.
7. El agente económico debe cumplir con el pago del trámite ante el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), con el propósito de emitir el respectivo Dictamen Técnico para la Demostración de la Evaluación a la Conformidad.
8. Es responsabilidad del agente económico, mantener copia del Certificado de Producto, Declaración de Cumplimiento y Dictamen Técnico vigente emitido por el INE, para la vigilancia de la ANC.
9. Es responsabilidad del agente económico, desarrollar campañas de información a consumidores para favorecer decisiones de consumo responsable sobre este producto.
6. REQUSITOS PARA LA DEMOSTRACION DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
1. Los agentes económicos interesados en importar y comercializar los productos regulados en la NTON/RTCA 23.01.78:20, deberán cumplir, previo al ingreso de estas al territorio nacional, con las disposiciones definidas en este capítulo.
2. Presentar el formato de solicitud contenido en el Anexo B y sus respectivos soportes ante la Unidad de Eficiencia Energética del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), para la emisión del Dictamen Técnico correspondiente, que incluirá la siguiente información:
a. Datos generales del Agente Económico:
i. Nombre o Razón Social del agente económico
ii. Domicilio del agente económico
iii. Número de Registro Único de Contribuyente
iv. Nombre de Representante Legal
v. Número del documento de identidad del representante legal
vi. Nombre del solicitante
vii. Número del documento de identidad del solicitante
viii. Contacto del solicitante (Teléfono, correos, otros)
b. Documentos del Agente Económico que acompañan la solicitud:
i. Copia del Número de Registro Único de Contribuyentes.
ii. Copia del documento de identidad del Representante Legal.
iii. Copia de documento de identidad del solicitante.
iv. Copia certificada del Poder de General de Administración.
v. Poder Especial del solicitante en su caso.
vi. Recibo de Pago de trámite para la emisión del Dictamen Técnico.
c. Documentación del equipo a presentar
i. Fotografía o representación gráfica del producto.
ii. Etiqueta de eficiencia energética, conforme la NTON/RTCA 23.01.78:20.
iii. Características eléctricas: Tensión (V), frecuencia (Hz), potencia nominal (W) o corriente nominal (A).
iv. Listado de componentes (compresor, evaporador, condensador y abanico).
v. Instructivo o manual de uso en idioma español.
d. Documentación en caso de Certificación por lote o ítems específicos:
i. Los requisitos indicados en el literal a, b y c.
ii. Informe de pruebas emitido por un laboratorio acreditado conforme a la ISO 17025 o cuando las actividades de evaluación se contratan externamente con laboratorios no acreditados, el organismo de certificación o inspección debe garantizar la competencia técnica del laboratorio y adjuntar informe de evaluación conforme a ISO 17025 y requisitos a la NTON/RTCA. 23.01.78:20. El informe de pruebas, debe detallar su fecha de emisión.
iii. Copia del certificado de producto o inspección.
e. Documentación en caso de Certificado de conformidad del producto mediante el sistema de gestión de la calidad:
i. Los requisitos indicados en el literal a, b y c.
ii. Copia del certificado vigente del sistema de gestión de la calidad que incluya la línea de producción, expedido por un organismo de certificación para sistemas de gestión de la calidad acreditado.
iii. Informe de pruebas emitido por un laboratorio acreditado conforme a la ISO 17025 o cuando las actividades de evaluación se contratan externamente con laboratorios no acreditados, el organismo de certificación o inspección debe garantizar la competencia técnica del laboratorio y adjuntar informe de evaluación conforme a ISO 17025 y requisitos a la NTON/RTCA. 23.01.78:20. El informe de pruebas, debe detallar su fecha de emisión.
iv. Copia del certificado de acreditación emitido a favor del organismo de certificación
f. Documentación en caso de Certificado de conformidad del producto mediante pruebas periódicas:
i. Los requisitos indicados en el literal a, b y c.
ii. Copia del certificado de conformidad, emitido por un organismo de certificación acreditado
iii. Informe de pruebas emitido por un laboratorio acreditado conforme a la ISO 17025 o cuando las actividades de evaluación se contratan externamente con laboratorios no acreditados, el organismo de certificación o inspección debe garantizar la competencia técnica del laboratorio y adjuntar informe de evaluación conforme a ISO 17025 y requisitos a la NTON/RTCA. 23.01.78:20. El informe de pruebas, debe detallar su fecha de emisión.
iv. Copia del certificado de acreditación emitido a favor del organismo de certificación.
NOTA. El agente económico podrá presentar adicionalmente cualquier otra información para valoración del INE (certificados, entre otros)
3. En el caso de solicitudes realizadas por el fabricante, para el trámite de la emisión del Dictamen Técnico, cuando éste no cuente con domicilio en Nicaragua, deberá contratar los servicios de una persona natural o jurídica domiciliada en el país, debidamente facultado mediante Poder Especial emitido para estos fines.
7. PROCEDIMIENTO PARA LA DEMOSTRACION DE LA EVALUACION DE LA CONFORMIDAD
1. La Unidad de Eficiencia Energética del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), deberá de examinar y validar diligentemente la información suministrada por el agente económico o el interesado.
2. Habiéndose cumplido con los requisitos establecidos, la Unidad de Eficiencia Energética del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), emitirá en un plazo de 10 días hábiles el documento “Dictamen Técnico”, de acuerdo con los siguientes:
a. Certificación por lote o ítems específicos: se emitirá dictamen técnico por cada solicitud de importación.
b. Certificado de conformidad del producto mediante el sistema de gestión de la calidad: se emitirá dictamen técnico que tendrá validez por un periodo de 3 años o menor, de acuerdo con la vigencia del certificado de conformidad.
c. Certificado de conformidad del producto mediante pruebas periódicas: se emitirá dictamen técnico que tendrá validez por un periodo de 1 año o menor, de acuerdo con la vigencia del certificado de conformidad.
d. Certificado de Reconocimiento de la Autoridad Centroamericana o el Organismo delegado en el marco de la Unión Aduanera Centroamericana: se emitirá dictamen que tendrá validez por el periodo establecido en el documento tercero emitido.
3. El solicitante tendrá hasta 5 días hábiles para subsanar la información que le sea solicitada por la Unidad de Eficiencia Energética del INE.
4. En caso de rechazo, la Unidad de Eficiencia Energética, deberá informar al agente económico las razones técnicas de la decisión.
5. El agente económico o interesado deberá de iniciar un nuevo proceso de solicitud de emisión del Dictamen Técnico que fue objeto de rechazo, una vez cumpla con los criterios y/o recomendaciones técnicas señaladas.
6. Una vez obtenido el “Dictamen técnico” el importador o comercializador deberá realizar los trámites ante la Dirección General de Servicios Aduaneros para la importación definitiva.
7. El INE mantendrá en su sitio web la información de los modelos y familia aprobados para comercialización en el territorio nacional.
8. REGISTROS DE EVIDENCIA
1. El importador del producto sujeto a la NTON/RTCA antes indicado, deberá contar y poner a disposición de del INE o DIPRODEC/MIFIC, la evidencia que demuestre el cumplimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento en el ejercicio de sus competencias.
2. El importador debe proporcionar a su cliente copia del Dictamen Técnico, en físico o electrónico.
3. La información y registros asociado con cada evaluación debe ser resguardada por un período mínimo de 10 años y estará a disposición del INE y DIPRODEC/MIFIC.
9. TITULAR DEL DICTAMEN TÉCNICO
1. El Dictamen Técnico emitido por el INE será intransferible y de uso exclusivo para el agente económico durante el periodo de vigencia detallado en esta Norma.
2. Se exceptúa de la disposición anterior, la solicitud realizada directamente por el fabricante, quien podrá transferir la titularidad a terceros, previa gestión ante INE.
10. PROHIBICIONES
1. Falsificación u alteración del Dictamen Técnico.
2. Importar o Comercializar productos que no cuenten en el Dictamen Técnico emitido por el INE.
3. No presentar el Dictamen Técnico del INE al momento de la inspección realizada por las autoridades competentes.
11. RENOVACIONES
El importador o comercializador deberá de presentar su nueva solicitud con treinta días de anticipación a su fecha de vencimiento, en el formulario correspondiente adjuntando la documentación actualizada de ser requerida y el correspondiente pago para el trámite.
12. RECONOCIMIENTO EN EL MARCO DE LA UNIÓN ADUANERA CENTROAMERICANA
El interesado podrá solicitar reconocimiento de autorizaciones realizadas en otros Estados Parte de la Unión Aduanera Centroamericana, para lo cual deberá presentar ante el INE, el documento emitido por la institución que avale la evaluación realizada por otro Estado Parte centroamericano, salvo de las certificaciones por lote o ítem específicos.
13. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO
1. El Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y el Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, por conducto de la Dirección de Protección a las Personas Usuarias y Consumidoras (DIPRODEC), establecerá actividades de verificación, las cuales pueden incluir, de acuerdo, con su ámbito de competencia lo siguiente:
a. Inspecciones periódicas en aduana y almacenes fiscales para constatar que los productos importados corresponden con la información presentada y asociada a la emisión del Dictamen Técnico, previa coordinación con la Dirección General de Servicios Aduaneros DGA.
b. Inspecciones periódicas en comercio, a cargo de la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias (DIPRODEC/MIFIC).
c. Solicitud de información a importadores y comercializadores, con respecto a los requisitos establecidos en este documento.
d. Campañas de información a consumidores para favorecer decisiones de consumo responsable.
2. Todo agente económico está sujeto a prestar las condiciones para la realización de las actividades de verificación que ejecute el INE y DIPRODEC/MIFIC.
NOTA. El INE y la DIPRODEC/MIFIC podrán realizar inspecciones en conjunto para las actividades de verificación requeridas al amparo de este documento y de la NTON/ RTCA 23.01.78:20.
14. SANCIONES
Se sancionará de acuerdo con lo establecido en la Ley No. 842, Ley de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras y Usuarias, publicada en la Gaceta No. 129 del 13 de Julio 2013 y la Ley 956 Ley de Eficiencia Energética, publicada en La Gaceta No. 128 del 07 de Julio de 2017.
15. OBSERVANCIA
La verificación del cumplimiento de la presente norma corresponde a la Unidad de Eficiencia Energética y Análisis Regulatorio del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y a la Dirección General de Protección de los Derechos de las Personas Consumidoras o Usuarias (DIPRODEC) del MIFIC.
16. ENTRADA EN VIGOR
La presente Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense, entrará en vigor una vez publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
17. TRANSITORIOS
Los importadores o comercializadores ya establecidos a la entrada en vigor de la presente norma, tendrán un máximo de 3 meses (90 días) a partir de la publicación de esta norma en el Diario Oficial La Gaceta, para cumplir con lo establecido en este instrumento.
18. ANEXOS
Anexo A
(normativo)
Criterios de agrupación por familia
Para definir la familia de productos correspondiente al RTCA 23.01.78:20, dos o más modelos se consideran de la misma familia siempre y cuando cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:
1. Contar con los niveles mínimos de eficiencia energética, mayor o igual al valor mínimo establecido en el Reglamento según la métrica utilizada.
2. Se acepta agrupación de familia de aparatos de sólo enfriamiento o enfriamiento y calefacción con bomba de calor o enfriamiento y calefacción con resistencia eléctrica.
3. Misma capacidad y características eléctricas del compresor con tecnología inverter y abanico, mismo tipo de evaporador y condensador y misma capacidad de enfriamiento.
4. Misma tensión eléctrica.
5. Los modelos pertenecientes a una misma familia pueden presentar en sus etiquetas de eficiencia energética un valor de REEE o CSPF distinto entre sí, siempre y cuando éste no se encuentre por debajo del valor requerido en el reglamento según corresponda con la métrica utilizada.
Las variantes de carácter estético o de apariencia del producto y sus componentes, no se consideran limitantes para la agrupación de familia.
No se considera de la misma familia a aquellos productos que no cumplan con uno o más criterios aplicables a la definición de familias antes expuestos.