Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL “MIRADOR RANCHO GRANDE”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 082-2022, aprobada el 09 de junio de 2022

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 149 del 11 de agosto de 2022

RESOLUCION MINISTERIAL No. 082-2022

DECLARACIÓN DE PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL “MIRADOR RANCHO GRANDE”

Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. En la ciudad de Managua, a las diez y cuarenta minutos de la mañana del día jueves nueve de junio del año dos mil veintidós.

VISTOS

Visto el escrito presentado en fecha diez de septiembre del año dos mil veintiuno, para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal, denominado “Mirador Rancho Grande”, presentado por la compañera María Isabel González Amador, en su calidad de Alcalde del Municipio de Rancho Grande, en el Departamento de Matagalpa, acreditando su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral en fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho; Credencial emitido por el Consejo Supremo Electoral en fecha diez de enero del año dos mil dieciocho, adjuntando fotocopia de Primer Testimonio Escritura Pública Número Doscientos Veinticuatro (224) Compra Venta de Inmueble, emitida a las nueve de la mañana del día nueve de junio del año dos mil diecisiete, ante los oficios notariales del Licenciado José Ernesto Pérez Gutiérrez; Acta de Inspección de la Comisión Interinstitucional integrada por MARENA y Unidad Ambiental Alcaldía, donde se verificó y levantó información del sitio; Informe Técnico realizado por técnicos de la Delegación Territorial de MARENA en el Departamento de Matagalpa; Certificación del Consejo Municipal del Acta Número Nueve, sesión ordinaria celebrada en fecha treinta de julio del año dos mil veintiuno, en la que se aprueba por unanimidad de votos; Declarar como Parque Ecológico Municipal al sitio denominado el Mirador Rancho Grande, el que tiene un área de uno punto cuarenta y dos hectárea (1.42 ha), equivalente a dos manzanas (2 mnz); Dictamen Técnico de la Dirección Específica de Biodiversidad, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en el cual se recomienda la Declaración del Parque Ecológico Municipal “Mirador Rancho Grande”, por cumplir con las disposiciones legales y técnicas, por ser un sitio de importancia ecológica, que brinda servicios medioambientales, eco-sistémicos y recreativos;

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de la República de Nicaragua en su artículo 60, establece que “los nicaragüenses tienen derecho de habitar en un ambiente saludable, así como la obligación de su preservación y conservación. El bien común supremo y universal, condición para todos los demás bienes, es la madre tierra; ésta debe ser amada, cuidada y regenerada”. El bien común de la Tierra y de la humanidad nos pide que entendamos la Tierra como viva y sujeta de dignidad. Pertenece comunitariamente a todos los que la habitan y al conjunto de los ecosistemas. La Tierra forma con la humanidad una única identidad compleja; es viva y se comporta como un único sistema autorregulado formado por componentes físicos, químicos, biológicos y humanos, que la hacen propicia a la producción y reproducción de la vida y que, por eso, es nuestra madre tierra y nuestro hogar común. Debemos proteger y restaurar la integridad de los ecosistemas, con especial preocupación por la diversidad biológica y por todos los procesos naturales que sustentan la vida... Dentro del mismo cuerpo de ley en su artículo 102, establece que los recursos naturales son patrimonio nacional. La preservación del ambiente y la conservación, desarrollo y explotación racional de los recursos naturales corresponden al Estado; éste podrá celebrar contratos de explotación racional de estos recursos, cuando el interés nacional lo requiera, bajo procesos transparentes y públicos.

II

Que el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, a través de las Delegaciones Territoriales podrán apoyar técnicamente a los Gobiernos Municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales MARENA), para el reconocimiento del Parque Ecológico Municipal Mirador Rancho Grande, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Delegación Territorial MARENA-Managua, bajo la supervisión técnica de la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Específica de Biodiversidad; todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para Declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal de Rancho Grande, Departamento de Matagalpa, presentó ante la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales en el Departamento de Matagalpa, solicitud de Declaratoria de Parque Ecológico Municipal, al sitio denominado Mirador Rancho Grande, acreditando su representación mediante Certificación extendida por el Secretario de Actuaciones del Consejo Supremo Electoral en fecha cinco de enero del año dos mil dieciocho; Credencial emitido por el Consejo Supremo Electoral en fecha diez de enero del año dos mil dieciocho; el que tiene un área de uno punto cuarenta y dos hectárea (1.42 ha), equivalente a dos manzanas (2 mnz); que será dedicada a la conservación de la biodiversidad y los recursos naturales por ser un sitio de importancia ecológica, brinda bienes ambientales y servicios ecológicos.

V

Que el sitio denominado Mirador Rancho Grande, constituye un área de gran valor ecosistémico, para el Municipio de Rancho Grande, El Mirador Rancho Grande; es un sitio lotológicamente está conformado por suelos de origen residual de textura arcillosa y bloques de roca andesiticas dentro del terreno se observa un cerro con una pendiente que va desde 50-70 por ciento; también son utilizados por las aves residentes y migratorias como sitio de descanso y anidación; emitiendo la Comisión Interinstitucional dictamen favorable al reconocimiento y aprobación del sitio para declararse Parque Ecológico Municipal, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico la Delegación Territorial del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), en el Municipio de Rancho Grande, Departamento de Matagalpa, constatando que la solicitud cumple con los criterios legales y técnicos establecidos.

VI

Que de conformidad a las consideraciones contenidas en el informe de inspección técnica, realizado en fecha quince de septiembre del año dos mil veintiuno, la Comisión Interinstitucional conformada por: MARENA, Unidad de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Rancho Grande; el área a autorizar como Parque Ecológico Municipal, dispone de un gran valor ecológico en Fauna entre ellas aves, reptiles, mamíferos como; carpintero copete rojo, chachalaca, zapoyolito, cenzontle, garza blanca, gavilán, búlico, oropéndola, paloma azul, sargento, zanate, pica hueso, gorrión, colibrí, halcón, tucán, loras, aguilucho, lechuza, búhos, boa, mata buey, culebra ranera, barba amarilla, culebra mica, coral, chocoyera, tercio pelo, zopilota, ardilla, gato de monte, guatusa, garrobo, murciélagos, pizote, zorro cola pelada, conejo de monte, zaino, Guardiola, cuyus, mono congo, zorro cola blanca; Flora conteniendo diversidad de especies entre ellas; achiote amarillo, areno amarillo, varazón, cachito, capulín, canelo, cebo, carbón, cordoncillo, ceiba, cola de pava, tamarindo, nancite, chaparro, Chilamate, uña de gato, cuculmeca, majague, platanillo, carrizal, cortes, guayabón, laurel, jobo, guarumo, granadillo; además cuenta con un sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves, mamíferos, reptiles entre otras. Especies de aves utilizan este sitio como descanso, para seguir su viaje hacia sur américa, algunas de estas especies utilizan este sitio como albergue y reproducción.

POR TANTO

En uso de las facultades que me confiere la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo y sus Reformas, publicado en la Gaceta, Diario-Oficial No. 91 y 92 de fecha once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; y Acuerdo Presidencial No. 60-2019 de fecha dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta, Diario-Oficial No. 83, de fecha seis de mayo del año dos mil diecinueve, la suscrita, Ministra del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA) y las consideraciones antes descrita;

RESUELVE

Primero: Reconocer y aprobar como Parque Ecológico Municipal, al sitio denominado Mirador Rancho Grande, con una extensión de uno punto cuarenta y dos hectáreas (1.42 ha), equivalente a dos manzanas (2 mnz); dedicada a la conservación de la diversidad biológica y protección de los recursos naturales, ubicado en la Municipio de Rancho Grande, Departamento de Matagalpa; área de importancia ambiental y ecológica, el cual brinda servicios medioambientales, ecosistémicos a los pobladores.

Segundo: El Parque Ecológico Municipal denominado Mirador Rancho Grande, se encuentra ubicada en las siguientes coordenadas geográficas:



Tercero: La falta de cumplimiento de la conservación de la biodiversidad, los recursos naturales y ecológicos, será elemento suficiente para rescindir la Resolución Ministerial que reconoce y aprueba declarar el sitio como Parque Ecológico Municipal.

Cuarto: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra MARENA.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.