Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decreto Presidencial
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DECRETO DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL N°. 08-2023, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2024

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 07-2024, aprobado el 24 de junio de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 120 del 03 de julio de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 07-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO:

I

Que los lineamientos establecidos en la Politica Anual de Endeudamiento Público 2024, fueron aprobados mediante Decreto Presidencial No. 08-2023, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 127 del 14 de julio del 2023.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional logró gestionar mayores recursos externos, para atender importantes proyectos de infraestructura vial, salud, energia, entre otros, con el fin de avanzar en la lucha contra la pobreza de forma integrada, de tal manera que permita incrementar el bienestar de la Población Nicaragüense.

III

En virtud de lo relacionado en el considerando que antecede se hace necesario modificar los Límites Máximos de Contratación de Deuda, tal y como se detalla a continuación en el presente Decreto.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO
DE MODIFICACIÓN AL DECRETO PRESIDENCIAL No. 08-2023, DE LINEAMIENTOS DE LA POLÍTICA ANUAL DE ENDEUDAMIENTO PÚBLICO 2024.

Artículo Primero. Reformas.
Se modifica el artículo 5 del Decreto No. 08-2023, Decreto de Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2024, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 127 del 14 de julio del 2023, el cual se leerá así:

“Ariculo 5. Límites máximos de Contratación.

Los montos máximos de deuda a contratar, tanto externa como interna, para las entidades del Sector Público, se establecen a continuación:



Los límites máximos de contratación se establecen de manera indicativa, lo que significa que los límites, podrán ser modificados en caso de ser necesario. Las Empresas Públicas para poder hacer uso del monto total reflejado, deberán cumplir con todos los requisitos y procedimientos establecidos en la Ley General de Deuda Pública y su Reglamento, antes de hacer efectiva la contratación.”

Artículo Segundo. Vigencia.
El presente Decreto surte sus efectos a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en la Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veinticuatro de junio del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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