DECRETO POR EL QUE SE DECLARA HEREDERAS LEGÍTIMAS Á DOS HIJAS NATURALES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de febrero de 1889
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 17 del 28 de febrero de 1889
Poder Legislativo.
Decreto por el que se declara herederas legítimas á dos hijas naturales.
El Presidente de la República á sus habitantes - Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:-El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, decretan:
Unico - Declárase á las Señoras María y Rafaela Olivares; herederas legítimas de su finada madre natural Rufina Olivares, muerta ab intestato.
Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 18 de febrero de 1889 - Dm. Salinas, P.- A.H. Rivas, S. Santana Romero, S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, febrero 22 de 1889,- Agustín Duarte, P.- Manuel Usaga, S.- Juan Salinas, S.-
Por tanto: - Ejecútese - Masaya, 25 de febrero de 1889 - E. Carazo - Al Señor Ministro de la Gobernación - David Osorno.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo, Decreto por el que se Declara Herederas Legítimas á las Hijas Naturales, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Civil.