IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Civil

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

DECRETO POR EL QUE SE DECLARA HEREDERAS LEGÍTIMAS Á DOS HIJAS NATURALES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 22 de febrero de 1889

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 17 del 28 de febrero de 1889

Poder Legislativo.

Decreto por el que se declara herederas legítimas á dos hijas naturales.

El Presidente de la República á sus habitantes - Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguientes:-El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua, decretan:

Unico - Declárase á las Señoras María y Rafaela Olivares; herederas legítimas de su finada madre natural Rufina Olivares, muerta ab intestato.

Dado en el Salón de sesiones de la Cámara del Senado - Managua, 18 de febrero de 1889 - Dm. Salinas, P.- A.H. Rivas, S. Santana Romero, S.- Al Poder Ejecutivo - Salón de sesiones de la Cámara de Diputados - Managua, febrero 22 de 1889,- Agustín Duarte, P.- Manuel Usaga, S.- Juan Salinas, S.-

Por tanto: - Ejecútese - Masaya, 25 de febrero de 1889 - E. Carazo - Al Señor Ministro de la Gobernación - David Osorno.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa