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DECRETO POR EL CUAL SE ESTANCAN LOS FÓSFOROS Y CERILLOS EN LA REPÚBLICA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 29 de septiembre de 1907
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 3227 del 24 de septiembre de 1907
Decreto por el cual se estancan los fósforos y cerillos en la República
Decreto
El Presidente de la República,
Que las rentas del Estado no han aumentado en proporción á los gastos de la Administración Pública, y que en esta virtud se hace necesario dictar medidas que vayan haciendo desaparecer ese desequilibrio tan perjudicial en el orden económico de la nación; en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. – Desde el día 1° de enero del año entrante de 1908 se considerará estancada en la República la venta de fósforos y cerillas de cualquier clase que sean, quedando así para los particulares prohibida su introducción, desde esa misma fecha.
Art. 2°. – Las existencias en buen estado que hubiere de dichos artículos, en poder de los comerciantes, el 31 de diciembre del corriente año, serán compradas por el Fisco á principal y costo, según las facturas respectivas, ó en defecto de estos documentos, por el justiprecio de peritos.
Art. 3°. – Todo el que tenga en su poder fósforos ó cerillas en cantidad que pase de la indispensable para el consumo ordinario de la casa, deberá presentar la existencia que tuviere al empleado fiscal respectivo para su liquidación y pago correspondiente en todo el mes de diciembre próximo entrante.
Art. 4°. – Los empleados en referencia, previas instrucciones que les comunicará el Tribunal de Cuentas, abrirán en sus libros la cuenta respectiva á esa especie estancada.
Art. 5°. – Las existencias de esos artículos que se encuentren en poder de particulares, después del 1° de enero ya expresado, caerán en comiso, siendo sus dueños perseguidos y castigados como reos de contrabando, de conformidad con el Reglamento de defraudaciones discales.
Art. 6°. – Dése cuenta con el presente decreto á la Asamblea Nacional Legislativa en sus próximas sesiones.
Dado en Managua, á veinte de septiembre de mil novecientos siete. – J. S. Zelaya. – El Ministro de Hacienda, Francisco Castro.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.