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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Educación


DECRETO POR EL QUE SE MANDA FUNDAR EN ESTA CIUDAD UN TERCER INSTITUTO NACIONAL

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 23 de enero de 1891

Publicado en La Gaceta Oficial N°. 24 del 30 de enero de 1891

Decreto por el que se manda fundar en esta ciudad un tercer Instituto Nacional.

El Presidente de la República,

á sus habitantes,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,

Decretan:

Art. 1° — Se fundará en esta ciudad, un tercer Instituto Nacional con el Nombre de "Instituto Central" y se regirá por el mismo reglamentó y disposiciones que rigen á los ya establecidos.

Art. 2° — Dicho Instituto tendrá edificio propio, mobiliario y material de enseñanza suficiente, con todas las dependencias indispensables y capacidad para contener quinientos alumnos internos y externos.

Art. 3° — La Escuela Normal mandada fundar por ley anterior se anexará á este establecimiento manteniendose con la debida separación.

Art. 4°. — Para sufragar los gastos de fundacion e instalación del nuevo Instituto se tomará una tercera parte del quince por ciento adicional que en la actualidad se cobra en las Aduanas y el dos por ciento de los producción de las rentas de este Departamento. Sí antes de la conclusion é instalación del “Instituto Central" se dejare de cobrar el referido quince por ciento, seguirá cobrándose el equivalente á la parte destinada á esta obra hasta que se concluya é instale.

Art. 5° — El Ejecutivo comenzará dentro de noventa días á dar el debido cumplimiento á esta ley mandando construir el edificio y preparando todo lo necesario á efecto de que el nuevo establecimiento se abra al servicio público á más tardar dentro de dos años.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados — Managua 22 de enero de 1891 — Hipólito Saballos h., D. P. — Rafael A. Rivas, D. S. — Juan Salinas, D. S.

Al Poder Ejecutivo — Salón de sesiones de la Cámara del Senado — Managua, enero 23 de 1891 — Francisco López G., S. V. P. - Santana Romero, S. S. - Víctor Cuadra, S. V. S.

Por tanto – Ejecútese - Managua, 27 de enero de 1891. L. Chávez - El Subsecretario de Instrucción Pública, encargado del Despacho, Pedro González.

Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.

El Decreto Legislativo S/N, Decreto por el que se Manda Fundar en esta Ciudad un Tercer Instituto Nacional, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.
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