Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
DECRETO SOBRE DESTILACIÓN DE AGUARDIENTE
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 14 de diciembre de 1893
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 94 del 16 de diciembre de 1893
Decreto por el cual se establece una forma en el plan de Aguardiente
El Presidente de la República, considerando que la actual organización de la renta de aguardiente es inconveniente, porque se hace difícil prevenir el contrabando, y además la producción no alcanza á dar abasto á la República, resultado de esto una disminución notable de la renta; y deseando evitar en lo posible estos perjuicios, en uso de sus facultades,
Decreta:
Art. 1°. – Del 1° de Marzo próximo en adelante se permitirá la destilación de aguardiente á todo el que quiera establecer una fábrica, sujetándose al reglamento que oportunamente se decretará.
Art. 2°. – El Plan de reforma será: que los destiladores actuales tengan sus depósitos de aguardiente que entreguen deberá corresponder á esa medida en relación con el número de cubas de mistos destilados: que los nuevos destiladores deben colocar sus aparatos en el sitio que el Gobierno designen: que el aguardiente podrán venderlo los mismos destiladores al precio que quieran, previo el pago del derecho que se establezca: que la venta por menor se hará por medio de patentes que se obtengan de conformidad con el expresado Reglamento.
Art. 3°. – El Ministro de Hacienda dará todas las disposiciones que era necesario, para que la nueva organización empiece á regir el 1° de Marzo próximo.
Para este efecto el Ministro podrá nombrar un delegado suyo que obre de conformidad con sus instrucciones.
Art. 4°. – Queda derogado el acuerdo del 1° del corriente.
Comuníquese – Mangua, Diciembre 14 de 1893 – J. S. Zelaya – El Ministro de Hacienda, L. Lacayo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.