Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
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APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE LA ESCUELA DE MÚSICA “LA ASPIRACIÓN”, EN LA CIUDAD DE LEÓN

ACUERDO EJECUTIVO, aprobado el 23 de noviembre de 1903

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 2095 del 01 de diciembre de 1903

El Presidente de la República,

en uso de sus facultades,

Acuerda:

Aprobar los siguientes estatutos de la Escuela de Música, que con el nombre de “La Aspiración” fundará el señor don Pablo Vega R., en la ciudad de León:
CAPÍTULO I

De la Escuela

Art 1°- Con el fin de promover el adelanto de los que se dedican al estudio de la música, se funda en la ciudad de León una escuela que llevará por nombre “La Aspiración”.

Art 2°- Es establecimiento estará servido por un directorio y los profesores necesarios.

Art 3°- Para el buen régimen de la Escuela, habrá también un inspector, un Guardalmacén y un Tesorero.

Art 4°- La enseñanza será teórico práctica, y gratuita para los pobres.
CAPÍTULO II

De la enseñanza

Art 5°- La enseñanza abrazará todas las asignaturas del arte en cuanto sea posible, y se tendrá en mira promover el adelanto de Las Bellas Artes, a fin de que sea un centro donde éstas se desarrollen en todas sus manifestaciones.
CAPÍTULO III

Del Director

Art 6°- Para ser director se necesita honradez y conocimientos de armonía, melodía o instrumentación.

Art 7°- El director es el jefe de establecimiento, y ejerce por consiguiente, la super vigilancia sobre profesores y alumnos, teniendo al efecto todas las facultades y obligaciones que lo señala el reglamento interior.
CAPÍTULO IV

Del Inspector Secretario

Art 8°- Para desempeñar el cargo de inspector se necesita ser de notoria buena conducta y tener conocimientos generales en el arte, haber cursado la primaria y ser mayor de 18 años.

Art 9°- Son atribuciones del inspector la vigilancia inmediata del establecimiento, procediendo siempre en cumplimiento de las órdenes del Director.

Art 10°- El inspector tendrá anexa la secretaría, y en tal concepto, llevará un libro en que practicará la inscripción de los alumnos que ingresen, correspondiéndole igualmente las atribuciones que indique el reglamento anterior.
CAPÍTULO V

De los Profesores

Art 11°- Los profesores de la escuela tendrán además de la competencia que exigen las materias del ramo, las condiciones de moralidad, honradez, etc., que se exigen a los maestros de la juventud.

Art 12°- Son deberes y atribuciones de los profesores:

(a) Asistir puntualmente a las clases.

(b) Ceñirse en ellas al programa de la asignatura establecida por el Director, de acuerdo con el profesorado.

(c) Formar parte de los tribunales de examen.

(d) Atender las indicaciones y observaciones del Director.

(e) Todas las que señale el reglamento interior.
CAPÍTULO VI

De los alumnos

Art 13°- Para ser admitido como alumnos en “La Aspiración”, se necesita ser mayor de 8 años, tener buena conducta y no padecer de enfermedad contagiosa.

Art 14°- Los alumnos pagarán en Tesorería cincuenta centavos por derecho de matrícula.

Art 15°- Los alumnos asistirán a las clases a las horas determinadas por el reglamento interior y se someterán a todos los requisitos y obligaciones que en él se expresen.

Art 16°- Todo padre de familia, encargado o representante legal, del alumno celebrará un contrato con el Director del establecimiento respecto a la duración del período de la enseñanza.

Art 17°- El régimen disciplinario respecto a castigos y recompensas, se someterá en un todo a lo que prescribe la ley reglamentaria de 4 de Abril de 1900 y demás disposiciones que dicte el Ministro del ramo.
CAPÍTULO VII
Del Guardalmacén

Art 18°- El Guardalmacén está obligado a cuidar de los útiles de enseñanza y muebles de la escuela, siendo responsable de la pérdida ó destrucción de éstos, cuando se deba a la negligencia o descuido de su parte.
CAPÍTULO VIII

Del Tesorero

Art 19°- Son obligaciones del tesorero: administrar los fondos de la escuela, dando y percibiendo recibos.

Art 20°- Cada seis meses, el tesorero presentará un estado minucioso de ingresos y egresos, para ver la situación de caja y detalles de la administración.
CAPÍTULO IX

Disposiciones Generales

Art 21°- En las épocas designadas por la ley se practicarán los exámenes de teoría é instrumentación para presenciar los cuales el Gobierno nombrará tres comisionados.

Art 22°- Todos los fondos provenientes de matrículas, multas, etc., se destinarán al mejoramiento de la escuela.

Art 23°- Siempre que un alumno se vea en estado de indigencia por efectos de enfermedad ú otras cosas, se destinará la cantidad de dinero que el Director designe para socorrerle.

Comuníquese – Managua, 23 de Noviembre de 1908 - Rubricado por el señor Presidente – El Ministro de Instrucción Pública - Aguilar.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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