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(ADENDA NÚMERO 01-24: NTON 14 002-03 NORMA TÉCNICA Y DE SEGURIDAD PARA ESTACIONES DE SERVICIOS AUTOMOTOR Y ESTACIÓN DE SERVICIO MARINO)
NORMA TÉCNICA N°. 01-24: NTON 14 002 - 03, aprobada el 01 de julio de 2024
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 148 del 13 de agosto de 2024
CERTIFICACIÓN
El infrascrito Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), CERTIFICA: Que en el Libro de Actas que lleva dicha Comisión, en los folios que van del uno al tres, se encuentra el Acta No. 01-2024 “Primera Sesión Ordinaria de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad”, la que integra y literalmente dice: ACTA No. 01-2024 PRIMERA SESIÓN ORDINARIA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE NORMALIZACIÓN TÉCNICA Y CALIDAD.-.- En la ciudad de Managua, República de Nicaragua, a las diez y media de la mañana del día jueves 20 de junio de 2024, reunidos en la Sala Manolo Cuadra de la Biblioteca del Banco Central de Nicaragua (BCN), de conformidad a la convocatoria realizada de manera previa, el día lunes 17 de junio de 2024, están presentes los Miembros de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC): Ovidio Reyes Ramírez, coordinador del Sistema Nacional de Producción Consumo y Comercio (SNPCC) y máxima autoridad de la CNNC; Noemí Solano L, en representación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC); José Manuel Obando en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE); María Jazmín Pérez; en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM); Uriel Morales en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Así mismo, participan en esta sesión Denis Saavedra V, Secretario Ejecutivo de la CNNC y los siguientes invitados de las instituciones participantes: Ruth Rojas M., por el Banco Central de Nicaragua (BCN); Paul González y Eduardo Arce R, por el Instituto Nicaragüense de Energía (INE) y Francisco Ruíz, por el Ministerio de Energía y Minas (MEM). Habiendo sido constatado el quorum de conformidad con la convocatoria realizada para esta reunión, se procedió a dar inicio y se declara abierta la primera sesión ordinaria de la CNNC. I. Presentación de propuesta de modificación a la NTON 14 002 - 03). El Compañero Ovidio Reyes R., da la bienvenida a los miembros, indicando que el objetivo de la sesión es revisar la propuesta de modificación a la NTON 14 002 03 (...). II. Acuerdos: Los miembros de esta Comisión aprueban por consenso: a) Realizar modificación mediante Adenda a la NTON 14 002 - 03, de conformidad con lo tratado en el Punto I de esta Acta (...) No habiendo otro asunto que tratar se levanta la sesión a las 12:30 p. m. del día de su fecha. Después de revisada la presente acta, se aprueba, ratifica y firma, (f) Ovidio Reyes R. coordinador del Sistema Nacional de Producción Consumo y Comercio (SNPCC), (f) Noemí Solano L., en representación del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), (f) Ma. Jazmín Pérez, en representación del Ministerio de Energía y Minas (MEM), (f) José Manuel Obando, en representación del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), (f) Uriel Morales, en representación del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA), (f) Denis Saavedra V., Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC). A solicitud del Ministerio de Energía y Minas (MEM), en dos hojas de papel común tamaño carta, se extiende esta CERTIFICACIÓN, la cual es conforme con el documento original con el que fue cotejado, para su debida publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Nicaragua, firmo en la ciudad de Managua, el primero de julio del año dos mil veinticuatro, (f) Denis Saavedra V., Secretario Ejecutivo Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad.
ADENDA NÚMERO 01-24: NTON 14 002 - 03 Norma Técnica y de Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estación de Servicio Marinas.
Consideraciones generales:
- Que la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), aprobó en el año 2003 la NTON 14 002 - 03 Norma Técnica y de Seguridad para Estaciones de Servicio Automotor y Estación de Servicio Marinas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 246 del 29 de diciembre de 2003.
- Que el Capítulo 14 Disposiciones Transitorias de la NTON 14 002 - 03, establece un plazo de ocho años para que todas las Estaciones de Servicios Automotores y Estaciones de Servicios Marinas que estuvieran operando en el país previo a la publicación de dicha normativa, cumplieran con todos los requerimientos establecidos.
- Que en el año 2010 se aprobó el Acuerdo Ministerial No. 022-2010, que estableció una ampliación de tres años al plazo establecido en el Capítulo 14 de la NTON 14 002 - 03.
- Que en el año 2014 se aprobó el Acuerdo Ministerial N°. 0144-2014, que estableció una ampliación de diez años al plazo establecido en el Capítulo 14 de la NTON 14 002 03, con vencimiento el 19 de diciembre de 2024.
- Que corresponde al Ministerio de Energía y Minas (MEM) vigilar el cumplimiento de la NTON 14 002 - 03, de acuerdo con lo establecido en la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada de forma consolidada en La Gaceta, Diario Oficial, N°. 170 del 21 de septiembre de 2023, sin menoscabo de las facultades del Instituto Nicaragüense de Energía (INE) como ente regulador del subsector de hidrocarburos, conforme el marco jurídico relacionado en la materia.
- Que los agentes económicos deben de cumplir con presentar ante el Ministerio de Energía y Minas (MEM) el respectivo Plan de Adecuación, de conformidad con el Acuerdo Segundo del Acuerdo Ministerial No. 0144-2014 del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC), publicado en la Gaceta, Diario Oficial, N°. 39 del 26 de febrero de 2015.
Por tanto, la Comisión Nacional de Normalización Técnica y Calidad (CNNC), aprueba la Adenda 01-24, de acuerdo con:
(1) | (2) | (3) | (4) | (5) |
Pág. | Apartado | Texto Original | Texto modificado | Descripción del cambio - Justificación |
23 | 12. OBSERVANCIA DE LA NORMA | La aplicación de la presente Norma estará a cargo del Instituto Nicaragüense de Energía (INE), a través de la Dirección General de Hidrocarburos. | La aplicación de la presente Norma estará a cargo del Ministerio de Energía y Minas (MEM), a través de la Dirección General de Hidrocarburos. | Adecuación del texto de acuerdo con lo establecido en la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo. |
23 | 13. APLICACIÓN DE LA NORMA | Las disposiciones señaladas en esta Norma serán aplicables a todos los proyectos de Estaciones de Servicios Automotor y Estaciones de Servicios Marinas, que se construyan a partir de la entrada en vigencia de esta Norma. | Las disposiciones señaladas en esta Norma serán aplicables a todos los proyectos de Estaciones de Servicios Automotor y Estaciones de Servicios Marinas que se construyan o se modifiquen. | Establecer la disposición para el seguimiento y control del Ministerio de Energía y Minas (MEM) con respecto a las estaciones construidas o modificadas. |
24 | 14.DISPOSICIONES
TRANSITORIAS | Se establece un periodo de ocho (8) años a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Norma para que todas las Estaciones de Servicios Automotores y Estaciones de Servicios Marinas que estén operando en el país, cumplan con todos estos requerimientos. | Las estaciones de Servicio Automotor y Estaciones de Servicios Marinas que no estén adecuadas con la presente Norma tendrán hasta el 19 de diciembre del año 2024 para presentar al Ministerio de Energía y Minas (MEM) su Plan de Adecuación para el cumplimiento de las disposiciones de esta Norma, con la justificación técnica- financiera correspondiente, cronograma y presupuesto de mejoras.
Los planes deberán ser revisados por el Ministerio de Energía y Minas en conjunto con el Instituto Nicaragüense de Energía (INE), para garantizar los aspectos de regulación y de suministro.
El MEM aprobará los planes y establecerá un plazo prudencial de cumplimiento, de conformidad con la revisión realizada en conjunto con el INE.
El MEM mantendrá informado al INE, sobre el cumplimiento del Agente Económico con respecto al Plan de Adecuación aprobado. | Establecer la disposición para el seguimiento y control del Ministerio de Energía y Minas (MEM) con respecto a las estaciones construidas antes de la entrada en vigor de esta normativa. |
Notas:
a) En la columna (4) se indica resaltado en “negrita” el cambio realizado.
b) El documento refundido se encontrará disponible en los sitios web del Ministerio de Energía y Minas para fines informativos de los usuarios una vez publicada la presente Adenda en la Gaceta Diario Oficial.