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Categoría normativa: Resoluciones
Materia: S/Definir

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DECLARACIÓN DE RESERVA SILVESTRE PRIVADA ECO-ALBERGUE LA FUNDADORA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 09-2021, aprobada el 29 de enero de 2021

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 70 del 19 de abril de 2021

Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), Dirección Superior. Managua, viernes veintinueve de enero del año dos mil veintiuno, las nueve y veintitrés minutos de la mañana.

VISTOS RESULTAS

Visto el escrito de solicitud de Declaración de Reserva Silvestre Privada de la finca denominada; "Eco-Albergue La Fundadora"; propiedad perteneciente a la Cooperativa Multisectorial La Reforma (COMREFORMA R.L.), debidamente registrada en base a Certificación del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo, de fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil veinte, representada por la ciudadana Guadalupe del Carmen Castro Suárez, Apoderado General de Administración, lo que demuestra con Escritura Pública Número veinte de Poder General de Administración, elaborado a las nueve y treinta de la mañana del tres de Abril del año dos mil trece, por el Notario Luis Ernesto Gómez Martínez. La propiedad se encuentra debidamente registrada bajo el No. 44324, Asiento: Primero, Folio: 40 y 42, Tomo: 580, Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega; la solicitud cumple con lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales;

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

Ill

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "Eco-Albergue La Fundadora", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto N°. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "Eco-Albergue La Fundadora", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "Eco-Albergue La Fundadora", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrada bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "Eco-Albergue La Fundadora", posee servicios ambientales y ecoturísticos tales como: sumidero de carbono, producción de oxígeno, regulación de clima, reciclaje de nutrientes, zona de conservación y recarga hídrica; este sitio es mucha importancia, este sitio sirve como estancia y corredor biológico para las especies de aves migratorias y residentes, además de conectar eco lógicamente con la Reserva Natural Cerro El Arenal en Matagalpa y Reserva Natural Cerro Datanlí- El Diablo, áreas de mucha importancia turística y ecológica. Cuenta con una diversa fauna consistente en guatusas, pájaro carpintero, oropéndola mayor, trepatronco, zorro cola pelada, salta- piñuela, falso coral y boa común; dentro de las especies forestales y frutales se pueden mencionar: cedro real, patacón, cacho de venado, chaperno, lisaquin, majagua, nogal, pochote, aguacate montes, majague, roble, guarumo, guayabo, sangregrado, mata palo (Ficus), macuelizo, laurel, orquídeas, epifitas y propias del sotobosque como helechos, heliconias, hongos. Elementos necesarios para ser declarada como una Reserva Silvestre Privada.

POR TANTO

La suscrita Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), en uso de las facultades que confiere; la Constitución Política de la República de Nicaragua; Ley N°. 290 "Ley de Organización, Competencias y Procedimientos del Poder Ejecutivo", publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 35 del veintidós de febrero del año dos mil trece y sus Reformas; Decreto No. 25-2006 Reformas y Adiciones al Decreto N°. 71-98, "Reglamento de la Ley N°. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus Reformas, publicado en la Gaceta Diario Oficial N°. 91 y 92 del once y doce de mayo del año dos mil seis, respectivamente, y sus Reformas; la Ley N°. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales con Reformas Incorporadas, Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas; Decreto 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales y al Acuerdo Presidencial N°. 60-2019, del día dos de mayo del año dos mil diecinueve, publicado en La Gaceta Diario Oficial Número 83, del día seis de mayo del año dos mil diecinueve;

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Propiedad denominada "Eco-Albergue La Fundadora"; en la cual se reconocerá un área de veinticuatro punto cuarenta y cinco (24.45) Hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la Cooperativa Multisectorial La Reforma (COMREFORMA R.L.), debidamente registrada en base a Certificación del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa, Dirección General de Asociatividad y Fomento Cooperativo, de fecha treinta (30) de Marzo del año dos mil veinte, representada por la señora Guadalupe del Carmen Castro Suárez, Apoderado General de Administración, lo que demuestra con Escritura Pública Número 20: Poder General de Administración, elaborado a las nueve y treinta de la mañana del tres de Abril del año dos mil trece, por el Notario Luis Ernesto Gómez Martínez. La propiedad se encuentra debidamente registrada bajo el N°. 44324, Asiento: Primero, Folio: 40 y 42, Tomo: 580, Columna de Inscripciones Sección de Derechos Reales del Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Jinotega.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "Eco-Albergue La Fundadora", se encuentra ubicada en la comarca La Fundadora, municipio y departamento de Jinotega, en las siguientes coordenadas:




TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "Eco-Albergue La Fundadora", estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada "Eco-Albergue La Fundadora", la que será administrada por la Cooperativa Multisectorial La Reforma (COMREFORMA R.L.), representada por la señora: Guadalupe del Carmen Castro Suárez, en carácter de Apoderado General de Administración.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

(f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra - MARENA
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