DECRETO DE 14 DE FEBRERO DE 1831, DISPONIENDO QUE EL GOBIERNO DICTE LAS PROVIDENCIAS NECESARIAS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA UNIVERSIDAD DE LEÓN
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 14 de febrero de 1831
Publicado en la Colección Documental de Jesús de la Rocha, el 14 de febrero de 1831
Decreto del 14 de febrero de 1831, disponiendo que el Gobierno dicte las providencias necesarias para el restablecimiento de la universidad de Leon
Asamblea del Estado de Nicaragua.
El Jefe supremo del Estado de Nicaragua.
Por cuanto la Asamblea ha decretado i el Consejo representativo sanciona lo siguiente.
La Asamblea ordinaria del Estado de Nicaragua: en consideración a que la universidad de Leon, a causa de las convulsiones políticas del Estado, se halla desorganizada i deseando el restablecimiento de ella, como que es tan útil para la enseñanza, e ilustración de la juventud,
Decreta:
Art. 1º Que a la mayor brevedad el Gobierno tome cuantas providencias sean conducentes al indicado fin.
Art. 2º Que en el caso de que se presenten algunos obstáculos para la reorganización de dicho restablecimiento el mismo Gobierno dispondrá que el rector de aquel seminario confiera los grados menores en los términos que se le autorizaba por la cédula española, antes de la creación de la universidad, de cuya facultad podrá hacer uso hasta el restablecimiento de ésta.
Pase al Consejo para su sanción. — Dado en Granada, a 14 de febrero de 1831. - Pedro Solís, D. P. - José Robleto, D. S. - Policarpo Meneses, D. S.
Sala del Consejo representativo. — Granada, marzo 1º de 1831. — Al Jefe del Estado. — Félix Benancio Fernandez, V. P. - Juan Gregorio Uriarte. - Carlos Ruiz i Bolaños. - Pablo Montiel, Srio.
Por tanto: ejecútese. — Granada, marzo 2 de 1831. - Al encargado de la Secretaria jeneral.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Legislativo S/N, Decreto de 14 de Febrero de 1831, Disponiendo que el Gobierno Dicte las Providencias Necesarias para el Restablecimiento de la Universidad de León, se encuentra incorporada en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.