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Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO RESERVA SILVESTRE PRIVADA LA PROPIEDAD DENOMINADA “EL CORTEZ”, UBICADA EN LA COMARCA CAMPO UNO, MUNICIPIO DE SI UNA, REGIÓN AUTÓNOMA DE LA COSTA CARIBE NORTE)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 116-2020, aprobada el 17 de octubre de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 155 del 19 de agosto de 2021

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 116-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la Gestión Ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el MARENA para el reconocimiento de Reserva Silvestre Privada, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad del MARENA.

III

Que habiendo obtenido dictamen favorable al reconocimiento y aprobación de la propiedad rural denominada "El Cortez", como Reserva Silvestre Privada, dictamen elaborado mediante inspección de campo, realizada por el personal técnico en el sitio propuesto de conformidad a lo establecido en el capítulo veinte (XX), artículos noventa y ocho y noventa y nueve (98 y 99) del Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

IV

Que habiéndose Revisado documentación técnica y jurídica se ha constatado que la propiedad conocida como "El Cortez", cumple con los criterios técnicos para su calificación como Reserva Silvestre Privada de acuerdo al Decreto No. 20-2017 (Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales).

V

Que el manejo de los Recursos Naturales en la propiedad denominada "El Cortez", la cual se reconocerá como Reserva Silvestre Privada, serán administrados bajo los criterios, procedimientos y Plan de Manejo debidamente aprobados por MARENA, sujetos a la constante monitoreo de acuerdo a las competencias asignadas en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas.

VI

Que la Propiedad denominada "El Cortez", presta servicios ambientales importantes como: fijación de carbono, producción de oxígeno, infiltración de agua al manto acuífero subterráneo, protección de suelo, reciclaje de nutrientes, conectividad con Áreas Protegidas.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, con reformas incorporadas, Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, con reformas incorporadas, Decreto No. 01-2007, Reglamento Áreas Protegidas de Nicaragua y el Decreto No. 20-2017, Sistema de Evaluación Ambiental de Permisos y Autorizaciones para el Uso Sostenible de los Recursos Naturales.

RESUELVE

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como Reserva Silvestre Privada la Finca denominada "El Cortez" en la cual se reconocerá un área de 30.78 hectáreas, destinadas a la conservación y preservación de los Recursos Naturales, propiedad perteneciente a la señora Martha Lorena Salazar Gatica, identificada con cédula de identidad ciudadana nicaragüense número: 610- 040658-0003U; propiedad debidamente inscrita bajo las siguientes cuentas registrales: 1) número 2692; Tomo: 018, Asiento 1º; Libro de Propiedades Sección de Derechos Reales, Columna de Inscripciones; 2) número: 2697, Tomo: 017; Asiento: 1º; Libro de Propiedades Sección de Derechos Reales; ambas inscripciones del Registro Público de la Propiedad Inmueble y mercantil de Bilwi Puerto Cabezas, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte.

SEGUNDO: La Reserva Silvestre Privada "El Cortez", se encuentra ubicada en la comarca Campo Uno, municipio de Si una, Región Autónoma de la Costa Caribe Norte, en las siguientes coordenadas:

ID
X
Y
ID
X
Y
ID
X
Y
1
741453
1521209
25
742211
1521072
49
741504
1520710
2
741453
1521209
26
742160
1521040
50
741487
1520705
3
741594
1521171
27
742112
1521010
51
741470
1520692
4
741615
1521169
28
742097
1521003
52
741457
1520687
5
741677
1521164
29
742034
1520970
53
741428
1520679
6
741722
1521120
30
742012
1520956
54
741418
1520676
7
741731
1521111
31
741974
1520938
55
741341
1520817
8
741745
1521097
32
741933
1520916
56
741334
1520843
9
741767
1521129
33
741910
1520900
57
741334
1520852
10
741825
1521155
34
741883
1520887
58
741331
1520862
11
741862
1521171
35
741860
1520874
59
741326
1520915
12
741887
1521184
36
741833
1520863
60
741322
1520963
13
741916
1521197
37
741820
1520860
61
741318
1520982
14
741941
1521208
38
741809
1520858
62
741306
1521014
15
741978
1521229
39
741779
1520849
63
741297
1521037
16
742006
1521238
40
741728
1520844
64
741285
1521066
17
742009
1521239
41
741729
1520846
65
741279
1521075
18
742037
1521253
42
741666
1520811
66
741275
1521097
19
742065
1521264
43
741645
1520798
67
741330
1521134
20
742111
1521279
44
741634
1520793
68
741376
1521146
21
742129
1521286
45
741607
1520777
69
741404
1521171
22
742162
1521297
46
741580
1520759
70
741444
1521204
23
742280
1521118
47
741546
1520742
71
741453
1521209
24
742256
1521104
48
741531
1520732
TERCERO: El reconocimiento de la Reserva Silvestre Privada "El Cortez'', estará sujeto a los términos y condiciones establecidos en el Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, así como en el Plan de Manejo y Planes Operativos Anuales que se aprueben por el MARENA, para su monitoreo y seguimiento.

CUARTO: Procédase a la firma y suscripción del Convenio de Administración de la Reserva Silvestre Privada, "El Cortez'', la que será administrada por la señora Martha Lorena Salazar Gatica, en calidad de propietaria.

QUINTO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil veinte. (f) Cra. Fanny Sumaya Castillo Lara, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA).
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