Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos - Ley
Materia: Sistema de Administración Financiera

Sin Vigencia



AUTORÍZASE Y FACÚLTASE AL SEÑOR MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO PARA QUE FORMALICE CON EL DEPARTAMENTO DE EMISIÓN DEL BANCO NACIONAL UN PRÉSTAMO EXTRAORDINARIO

DECRETO-LEY N°. 34, aprobado el 20 de enero de 1950

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 15 del 24 de enero de 1950

No. 34

En la ciudad de Managua, Distrito Nacional a las once de la mañana del día veinte de Enero de mil novecientos cincuenta. Reunidos en Casa Presidencial los infrascritos Ministros de Estado señores; Dr., Modesto Salmerón. Ministro de Gobernación y Anexos; Dr. Oscar Sevilla Sacasa, Ministro de Relaciones Exteriores. Dr. León Debayle. Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Economía con funciones anexas; Dr. José H. Montalván, Ministro de Educación Pública; Ing. Constantino Lacayo Fiallos, Ministro de Fomento y Obras Públicas; Dr. Isaac Montealegre, Ministro de Agricultura y Trabajo; General de División Anastasio Somoza, Ministro de Guerra, Marina y Aviación y Dr. Alejandro Sequeira Rivas, Ministro de Salubridad pública, previa citación del Exemo, Sr. Presidente de la República, doctor Víctor Manuel Román y Reyes, quien preside este Consejo de Ministros y con asistencia del señor Secretario de la Presidencia de la República, doctor Ignacio Román, que autoriza, resolvieron emitir el siguiente Decreto.

El Presidente de la República,

En Consejo de Ministros,

Considerando:

Que para poder realizar con éxito la política de equilibrio presupuestario que al Gobierno de la República ha puesto decididamente en práctica durante el presente año fiscal 1949-50 se hizo necesario al iniciarse este independizar las operaciones del ejercicio financiero en curso de las correspondientes al periodo fiscal anterior 1948-49; de manera que los recursos ordinarios previstos en el Presupuesto General de Egresos e Ingresos en vigencia, pudieran destinarse exclusivamente a atender las erogaciones contempladas en dicho Presupuesto;

Considerando:

Que en esas condiciones, el Ministerio de Hacienda, contando solamente con las rentas normales del Estado percibidas durante el corriente año fiscal 1949-50 hubo de atender con estas, de preferencia, al pago da los gastos públicos previstos en el Presupuesto vigente, aplazando para solventarlos después los adeudos y obligaciones insolutos, incurridos por el Gobierno de la República durante el período financiero 1948-49.

Considerando:

Que, por otra parte, para enjugar el déficit presupuestario que venía pesando sobra el Tesoro Nacional, en las postrimerías del ejercicio fiscal anterior, (1948 49) el gobierno no ... autorizado por Decreto-Ley de 6 de Abril de 1949 hubo de concertar con el Banco Nacional de Nicaragua una operación de crédito y consolidación montante a Veinte y Cinco Millones de Córdobas .... (C$ 25.000.000.00), pero al liquidarse, al 30 de Junio de 1949 el antedicho ejercicio financiero se puso de manifiesto que los fondos disponibles de esa operación, habían sido insuficientes para absorver todo el déficit quedando todavía un remanente insoluto al iniciarse el nuevo período financiero (1949-1950).

Considerando:

Que independizando los dos ejercicios fiscales con el fin arriba indicado, y hechas las operaciones contables del caso, el saldo aún insoluto al 19 de Julio de 1949, se descompone así: Sobregiro Potencial del Gobierno en el Banco Nacional al 30 de Junio de 1949.

a) Monto total de los cheques librados por el Ministerio de Hacienda a cargo del Banco Nacional y aún no pagados
al 30 de Junio de 1949, C$ 2.889.666.71.

b) Más cheques fiscales en tramitación al 80 de Junio de 1949, C$603.236.31.

Suman C$3.492.903.02. Menos: Monto de los fondos del Gobierno existentes en el Banco Nacional al 30 de Junio de 1949, (Cuenta General de Córdobas) C$856,979.96, Total neto del sobregiro potencial C$ 2.635.923 de Deuda Flotante Insoluta al 30 de Junio de 1949: Por sueldos, servicios, contratos, compras y demás obligaciones pendientes de pago a cargo del Gobierno, correspondientes al Año Fiscal 1948-49, en los diversos ramos de la Administración Pública, según detalle copilado por el Ministerio de Hacienda y el Tribunal de Cuentas, C$ 3.744.682.85. Total del Déficit Insoluto, C$ 6.380.605.91.

Considerando:

Que no pudiendo recurrir el Estado, en las actuales circunstancias, a otros medios de crédito para satisfacer esas necesidades extraordinarias, distintos del previsto en el Arto. 124 de la Ley del Banco Nacional de Nicaragua, se hace necesario concertar un arreglo suplementario con el Departamento de Emisión de esta Institución, ampliando con un crédito adicional de Seis Millones Trescientos Ochenta Mil Seiscientos Cinco Córdobas y Noventa y Un Centavos (C$ 6.380.605.91), la operación de consolidación autorizada por el Decreto-Ley de 6 de Abril de 1949, sobre las bases que adelante se indican; de manera que la amortización del dicho crédito adicional se opere simultáneamente con la de los Certificados del Tesoro Nacional de 1949 y a partir del próximo Año Fiscal 1950-1951

Considerando:

Que el Consejo Directivo del Departamento de Emisión del Banco Nacional del Nicaragua a solicitud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público ha estudiado primeramente la operación de crédito extraordinario, antes aludida y le ha dado aprobación en mérito a las razones puestas, descansando en la confianza que la política de nivelación del Presupuesto en la que el Gobierno se halla a… seriamente empeñado, no podría desarrollarse con éxito sin independizar las operaciones fiscales, del presente ejercicio 1949-50 saldando de inmediato con recursos extraordinarios el remanente aún insoluto del … financiero anterior, 1948-1949.

Por Tanto;

De conformidad con los Artos. 178, … 10), y 242 Cn,

Decreta:

Arto. 1°— Se autoriza y faculta al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que formalice con el Departamento Emisión del Banco Nacional de Nicaragua un préstamo extraordinario hasta por la suma de Seis Millones Trescientos Ochenta Mil Seiscientos Cinco Córdobas y Noventa y Un Centavos (C$ 6.380.605,91) con el elusivo objeto de cubrir el saldo insoluto del déficit presupuestario del año 1948-1949, existente y liquidado al 30 dé junio de 1949, según queda explicado en … Considerandos del presente Decreto, a … ber:

I.—Sobregiro potencial del Gobierno el Banco Nacional al 30 de Junio de 1945 C$ 2.635.923.06;

II.—Deuda flotante insoluta, a la misma fecha C$ 3.744682.85.

Arto. 2° — El empréstito que se autoriza por el Decreto-Ley deberá contratarse sobre las bases siguientes:

a)—El principal de C$6.380.605.91 debe ser amortizado, en pagos anuales que harán durante un término no mayor de 25 años, para lo cual el Gobierno emitírá 25 pagarés que se denominarán «Certificados Adicionales del Tesoro Nacional, 1950», con numeración sucesiva con los siguientes valores: el primero por la suma de C$ 250.605.91, con el vencimiento el 31 de Diciembre de I950 los 23 siguientes por la suma de C$ 250.000.00 cada uno, con vencimiento el 31 de Diciembre de cada uno de los años subsiguientes; a el último con valor de C$ 380.000.00 que vencerá el 31 de Diciembre de 1974;

b)—Los intereses, cuyo tipo no excederá del 3% anual se pagarán anualmente el 31 de Diciembre de cada año, sobre el total o saldos insolutos del principal de la deuda.

Arto. 3°— Facultase asimismo al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, para que suscriba a nombre del Gobierno de la República, tanto el contrato general de empréstito como los respectivos Certificados del Tesoro, a favor del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, dentro de los términos previstos en el presente Decreto-Ley. También se faculta a dicho funcionario para que en el contrato general de empréstito que suscriba, constituya a favor del Departamento de Emisión del Banco Nacional de Nicaragua, en garantía del pago de los «Certificados Adicionales del Tesoro Nacional de 1950» y de sus respectivos intereses, gravamen preferente sobre todas las rentas aduaneras provenientes de los derechos de importación y de exportación; subordinado, empero, dicho gravamen, al servicio de los Bonos de la Deuda Externa de 1909 y al gravamen preferencial establecido para el pago de la «Deuda Interna Consolidada de 1949», a favor del mismo Banco Nacional de Nicaragua.

Arto. 4°— El Gobierno de la República se reservará el derecho de pagar en forma acelerada, el empréstito a que se refiere este Decreto-Ley, pudíendo redimir en cualquier tiempo Certificados aun no vencidos.

Arto. 5°— Los «Certificados Adicionales del Tesoro Nacional de 1950», no podrán ser cedidos ni traspasados a ninguna persona o entidad extranjera sin consentimiento expreso del Gobierno de Nicaragua otorgado, por medio de úna ley; y en ningún caso, a Gobiernos extranjeros.

Arto. 6°— El presente Decreto-Ley regirá a partir de la fecha de su publicación en «La Gaceta» Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.—Managua, Distrito Nacional, a las once de la mañana del día veinte de Enero de mil novecientos cincuenta. —Testado de Economía —No vale,— El Presidente de la República, V. M. ROMAN.— El Ministro de Gobernación y Anexos, M, SALMERON.— El Ministro de Relaciones Exteriores, O. SEVILLA S. — El Ministro de Hacienda y Crédito Público y de Economía, LEÓN DE BAYLE.— El Ministro de Educación Pública. JOSÉ H. MONTALVAN. — El Ministro de Fomento y Obras Púbicas, CONS. LACAYO FIALLOS.— El Ministro de Agricultura y Trabajo, ISAAC MONTEALEGRE. — El Ministro de Guerra, Marine y Aviación, A. SOMOZA.— El Ministro de Salubridad Pública, ALEJ. SEQ. RIVAS.— El Secretario de la Presidencia de la República, Ig. ROMÁN P.

Observación: El Decreto-Ley Nº. 34, Autorízase y Facúltase al Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público para que Formalice con el Departamento de Emisión del Banco Nacional un Préstamo Extraordinario, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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