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Sin Vigencia
REBÁJASE UN GRAVAMEN
DECRETO EJECUTIVO N°. 37, aprobado el 11 de junio de 1959
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 129 del 12 de junio de 1959
No. 37
El Presidente de la República,
A insinuación de la Comisión Central Aduanera y en uso de las facultades que le concede el Arto. 23 del Código Arancelario de Importaciones,
Decreta:
Arto. 1o.- Rebájase el gravamen ad-valorem de los productos comprendidos bajo la sub-partida 313-05-01, así;
| | Específico | Ab-valorem |
313-05-01 | parafina, ceresina o oxoquerita | 0.01 | 10% |
Arto. 2o.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D. N., a los once días del mes de Junio de mil novecientos cincuenta y nueve,- (f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) J. J Lugo Marenco. Vice-Ministro de Hacienda y Crédito Público.