SE ASIGNA LA SUMA DE DOSCIENTOS PESOS DE HONORARIO Á CADA UNO DE LOS SRES. COMISIONADOS PARA EXAMINAR, LIQUIDAR Y ASEGURAR LA SUMA DEBIDA POR LA ANTIGUA COMPAÑÍA DE CANAL MARÍTIMO ATLÁNTICO PACÍFICO Y LA ACCESORIA DE TRÁNSITO AL ESTADO
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 18 de agosto de 1856
Publicado en El Nicaragüense Nº. 42 del 23 de agosto de 1856
MINISTERIO DE RELACIONES DEL
SUPREMO GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA
Granada, Agosto 18 de 1856.
Señor
El S.P.E. se ha servido dictar el decreto que sigue.
“ El Presidente de la República de Nicaragua á sus habitantes.Observando que á los Sres. Comisionados para examinar y liquidar las cuentas con la antigua Compañía del canal marítimo Atlántico Pacífico, y la accesoria de tránsito, no se les ha fijado el honorario que mensualmente les debe corresponder de conformidad con el art. 9° de la providencia de 18 de Febrero del corriente año.
DECRETA
Art. 1.° Se asigna la suma de doscientos pesos mensuales de honorario á cada uno de los Sres. Comisionados para examinar, liquidar y asegurar la suma debida por la antigua compañía de canal marítimo Atlántico Pacífico y la accesoria de tránsito al Estado.
Art. 2.° El Señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda es encargado del cumplimiento de este decreto, que se comunicará á quienes corresponda.—
Dado en Granada,á 18 de Agosto de 1856.— Guillermo Walker."
Y de órden suprema lo inserto á V. para su inteligencia y efectos — FERRER.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo, Se Asigna la Suma de Doscientos Pesos de Honorario á cada uno de los Sres. Comisionados para Examinar, Liquidar y Asegurar la Suma Debida por la Antigua Compañía de Canal Marítimo Atlántico Pacífico y la Accesoria de Tránsito al Estado, se encuentra incorporado en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Infraestructura.