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Sin Vigencia
SE PROCEDE Á LA REVISIÓN TOTAL DE LA CONSTITUCIÓN EMITIDA EN 12 DE NOVIEMBRE DE 1838
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 18 de marzo de 1847
Publicado en El Registro Oficial N°. 7 del 20 de marzo de 1847
El Director del Estado de Nicaragua
á sus habitantes.
Por cuanto la A. L.
ha decretado lo siguiente.
El Senado y Cámara de Representantes del Estado de Nicaragua, constituidos en Asamblea
DECRETAN.
Artículo 1.° Ha lugar á la revision total de la Constitucion emitida en 12 de Noviembre de 1838.
Art. 2.° Se convoca á una Asamblea constituyente que se reunirá el 1.° de Mayo de 1847, bajo la baces que se establecerán.
Dado en Managua a 20 de Julio de 1846.- Justo Abaunza, R. P. - Juan Bautista Sacasa, R. S. - J. Estanislao Gonzales, R. S.
A la Lejislatura de 1847.- Sala de sesiones del Senado de Santiago de Managua á 17 de Diciembre de 1846. - N. Ramires, S. P. - Pedro E. Aleman S. S. - Fernando Guzman, S. S.
A la Cámara de Representantes- Managua Marzo 15 de 1847. - Gregorio Juarez, S. P. - Pedro E. Aleman, S. S. - Juan J. Ruiz, S. S.
Al Poder Ejecutivo - Sala de Cámara de RR. - Santiago de Managua Marzo 18 de 1848. - Sebastián Escobar, R. P. - J. G. Bolaños, R. S. - Juan Fernandez, R. S.
Por tanto: Ejecútese. Managua Marzo 19 de 1847. - José L. Sandoval - Al Scrio, del despacho de Relaciones.Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.