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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sector Energético y Minero

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DECRETO POR EL QUE SE REGLAMENTA EL MODO COMO DEBEN APROVECHARSE LAS ARENAS AURÍFERAS Y LOS RÍOS Y PLACERES EN EL DISTRITO DE PRINZAPOLKA

DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 28 de octubre de 1889

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 86 del 06 de noviembre de 1889

Decreto por el que se reglamenta el modo como deben aprovecharse las arenas auríferas y los ríos y placeres en el Distrito de Prinzapolka.

El Presidente de la República, considerando que el descubrimiento de placeres de oro en el Distrito de Prinzapolka atraerá á aquella región un considerable número de inmigrantes: que es necesario dar reglas especiales para la adquisición de los terrenos auríferos, por no ser aplicables en aquellos lugares las disposiciones del Código de Minería vigente; y con la mira de proveer al mantenimiento de las autoridades y fuerza pública que se establezcan para garantizar en sus vidas y propiedades á los que se dediquen á la explotación de los mencionados placeres, en uso de sus facultades, decreta:

Art. 1°— El aprovechamiento de las arenas auríferas y de los ríos y placeres en el Distrito de Prinzapolka, estará sujeto á las prescripciones que en esta ley se establecen.

Art. 2°— Todo centro-americano, extrangero naturalizado ó domiciliado en la República, que quiera explotar y beneficiar arenas, ríos y placeres de oro en aquel Distrito, podrá denunciar un lote de cien pies en cuadro. Si fuera extrangero domiciliado deberá consignar en su solicitud que renuncia su fuero de extrangería, y de consiguiente el derecho de hacer reclamaciones internacionales por daños ó perjuicios que sufra en su persona ó propiedades.

Art. 3°— Todo denunciante deberá pagar por un lote la suma de treinta pesos anuales adelantados, y no se permitirá denuncia de más de un lote por persona.

Art. 4°— El Juez de Minas, con presencia del plano que se formará del territorio mineral, y de la prueba de que el lote denunciado no ha sido adjudicado á otra persona, ordenará que se entregue al solicitante, prévia la constancia de pago del derecho establecido en la Administración de Rentas del Distrito.

Art. 5°— Presentada la constancia de pago, el Juez procederá á medir, asistido del Ingeniero topógrafo del Gobierno, el lote denunciado; y verificada esta medida, extenderá al peticionario certificación de todas las diligencias para que le sirva de suficiente título de arrendamiento. También dejará el Juez copia de estas diligencias en un libro que llevará al efecto, la cual será firmada por él mismo, su Secretario y el solicitante.

Art. 6°.— Agotada que fuere la riqueza mineral de un lote, el arrendatario dará aviso á la autoridad para cancelarle la obligación de pagar las anualidades subsiguientes; de todo lo cual se tomará nota formal en otro libro que se llevará, y el arrendatario solvente tendrá derecho á denunciar un nuevo lote.

Art. 7°.— Por falta del pago adelantado de la anualidad del arrendamiento, se perderá el derecho al lote adjudicado.

Art. 8°.— No se deberá depositar materiales en lotes que no pertenezcan al dueño del trabajo. La infracción se castigará con multa de diez pesos que hará efectiva gubernativamente el Juez de Minas, sin perjuicio de obligar al infractor á quitar los materiales ú obstáculos.

Art. 9°.— Ninguna persona tendrá derecho exclusivo sobro las aguas de fuentes, quebradas, ríos & a, las cuales serán de uso común. El Juez de Minas reglamentará este uso, á fin de que todos puedan utilizar equitativamente las aguas para sus labores.

Art. 10°.— No se permitirán denuncias, ni trabajo alguno en el Distrito de Prinzapolka, mientras no se haya formado un plano exacto de toda la región mineral, subdividiendo el terreno en líneas que lo corten, á convenientes distancias, en ángulos rectos, para la mayor facilidad y exactitud en la adjudicación de lotes.

Art. 11°.— Habrá en el Distrito de Prinzapolka un Juez de Minas y un Ingeniero topógrafo.

Art. 12°.— El Gobernador de Policía de Prinzapolka ejercerá las funciones de Juez de Minas, mientras se nombra la persona que debe servir este cargo.

Art. 13°.— Las demás denuncias de minas de oro, plata ó cualquier otro metal, carbón & a, se sustanciarán conforme al Código de Minería.

Art. 14°.— Las diligencias de denuncia se sustanciarán en papel común.

Art. 15°.— No se cobrará ningún derecho en las denuncias de placeres, arenas auríferas & a, fuera del establecido en el art°. 3°.

Dado en Managua, á 28 de octubre de 1889— Roberto Sacasa— El Ministro de la Gobernación— Modesto Barrios.
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