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PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN "ORLANDO ROBLETO GALLO"
DECRETO A.N. N°. 095, aprobado el 13 de marzo de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo de 1990
PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACION "ORLANDO ROBLETO GALLO"
Decreto A. N. N°. 095
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
Hace saber el pueblo nicaragüense que:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
En uso de sus facultades,
Ha Dictado
El siguiente,
Decreto:
Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación "Orlando Robleto Gallo" fundación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio, de Managua.
Arto. 2. - La representación legal de la Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.
Arto. 3. - Esta Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica, y demás leyes de la República.
Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la paz y la Reconstrucción". - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, quince de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.