Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACIÓN "ORLANDO ROBLETO GALLO"

DECRETO A.N. N°. 095, aprobado el 13 de marzo de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 62 del 28 de marzo de 1990

PERSONALIDAD JURÍDICA A LA FUNDACION "ORLANDO ROBLETO GALLO"

Decreto A. N. N°. 095

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

Hace saber el pueblo nicaragüense que:

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Ha Dictado

El siguiente,

Decreto:

Arto. 1. - Otórgase Personalidad Jurídica a la Fundación "Orlando Robleto Gallo" fundación civil, sin fines de lucro, de duración indefinida y del domicilio, de Managua.

Arto. 2. - La representación legal de la Fundación será ejercida en la forma que determinen sus Estatutos que deberán ser aprobados por el Ministerio del Interior.

Arto. 3. - Esta Fundación estará obligada al cumplimiento de la Ley para la concesión de la Personalidad Jurídica, y demás leyes de la República.

Arto. 4. - El presente Decreto entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional, a los trece días del mes de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la paz y la Reconstrucción". - Leticia Herrera Sánchez, Presidente de la Asamblea Nacional, por la Ley. - Rafael Solís Cerda, Secretario de la Asamblea Nacional.

Por tanto, publíquese y ejecútese. - Managua, quince de Marzo de mil novecientos noventa, "Año de la Paz y la Reconstrucción". - Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.