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PRÓRROGA DE CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN DE MINERALES A “EXPLORACIÓN MINERA LATINOAMERICANA, S.A.
DECRETO EJECUTIVO N°. 165-DRN, aprobado el 21 de junio de 1971
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 178 del 09 de agosto de 1971
Prórroga de Concesión de Exploración de Minerales a “Exploración Minera Latinoamericana, S. A.”
Decreto N° 165 DRN
El Presidente de la República,
Vista la solicitud presentada por la firma “Exploración Minera Latinoamericana, S. A., a las doce y cinco minutos de la tarde del día veintisiete de Abril de mil novecientos setenta y uno, en la que pide que se otorgue prórroga de su concesión de exploración de minerales dé oro, plata, cobre, zinc, plomo, tungsteno, manganeso, molibdeno, fluorita y barita; la cual le fue otorgada por Decreto N° 77—DRN del 26 de Marzo de 1968.
Considerando:
Que la solicitud de prórroga fue presentada dentro de la vigencia de la concesión otorgada; que la solicitante ha cumplido con las obligaciones que le impone su concesión; que la concesionaria ha hecho investigaciones exploratorias sin poderse determinar todavía, la existencia de minerales explotables comercialmente; que en la actualidad la solicitante está al día en el pago de los impuestos y derechos derivados de su concesión; que para completar el desarrollo de sus exploraciones es procedente otorgar la prórroga solicitada.
Por Tanto:
De conformidad con los Artos. 29, 103, 104 y 105 de la Ley General sobre Exploración de las Riquezas Naturales y los Artos. 25 y 72 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras,
Decreta:
Arto. 1° — Se prorroga por el término de dos años la vigencia de la Concesión de Exploración de Minerales, otorgada por Decreto N° 77 DRN del 20 de Marzo de 1968, con la modificación de que la superficie se reduce a menos de la mitad conforme lo dispuesto en el Arto. 24 de la Ley Especial sobre Exploración y Explotación de Minas y Canteras. El área sobre la cual se prorroga la Concesión es de 317.49Km², que se describe así:
Se parte del punto N° 1 que es la intersección de las coordenadas geográficas siguientes: Latitud Norte 13° 12’59" y Longitud Oeste 86° 54' 27"; de este punto se miden 3,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 2; se miden 3,000 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto N° 3; del punto N° 3 se miden 7,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 4; del punto N° 4 se miden 6,000 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto N° 5; del punto N° 5 se miden 4,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 6; del Punto N° 6 se miden 4,000 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto N° 7; del punto N° 7 se miden 7,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto “G”; del punto “G” se miden 16,000 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto “H”; del punto “H” se miden 7,071.04 metros con rumbo Sur 45° 00" Este y se llega al punto N° 10; del punto N° 10 se miden 3.549.97 metros con rumbo Sur franco y se llega al punto N° 11; del punto N° 11 se miden 16.457.35 metros con rumbo Norte 76° 27'38" Oeste y se llega al punto N° 12; del punto N° 12 se miden 8.696.17 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto N° 13; del punto N° 13 se miden 6,000 metros con rumbo Este franco y se llega al punto N° 14; del punto N° 14 se miden 6,000 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto N° 15; del punto N° 15 se miden 8.000 metros con rumbo Oeste franco y se liega al punto N° 16; del punto N° 16 se miden 5.000 metros con rumbo Sur' franco y se llega al punto N° 17; del punto N° 17 se miden 3.000 metros con rumbo Oeste franco y se llega al punto N° 18; 'del punto N° 18 se miden 1.000 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto N° 19; del punto N° 19 se miden 3.000 metros con rumbo Oeste franco y se llega al punto N° 20; del punto N° 20 se miden 8.000 metros con rumbo Norte y se llega al punto N° 21; del punto N° 21 se miden 2.000 metras con rumbo Oeste franco y se llega al punto 22; del punto N° 22 se miden 3.000 metros con rumbo Norte franco y se llega al punto N° 1, de esta manera cerrando el cuadrilátero.
Arto. 2° — Queda obligada la firma Exploración Minera Latinoamericana, S. A., a invertir anualmente durante el período de esta prórroga la suma de US$50,000.00 (CINCUENTA MIL DOLARES), directamente en los trabajos de Exploración so pena de las Sanciones que conforme la Ley, le señala el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en caso de incumplimiento y a pagar la suma de C$ 10,500.00 (DIEZ MIL QUINIENTOS CÓRDOBAS) por derecho de prórroga, de conformidad con lo dispuesto en el Arto. 52 de la Ley Especial de Exploración sobre Explotación de Minas y Canteras.
Arto. 3° — Cópiese, notifíquese y líbrese certificación de este Decreto al interesado para guarda de sus derechos, quien deberá publicarlo en su oportunidad en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en Casa Presidencial. — Managua, Distrito Nacional,a los veintiún días del mes de Junio de mil novecientos setenta y uno.— A. SOMOZA D., Presidente de la República.— Juan José Martínez L... Ministro de Economía, Industria y Comercio.