Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Cultura
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

VERIFICAR LA INHUMACIÓN Y TRASLADO DE LOS RESTOS DEL GENERAL MÁXIMO JEREZ

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de julio de 1901

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 1397 del 11 de julio de 1901

Considerando: que es un deber del Gobierno honrar la memoria de los grandes Benefactores de la Patria y sostenedores de sus más libres instituciones; la de aquellos que dedicaron el valioso caudal de su inteligencia al engrandecimiento de la misma y cayeron en lucha por la idea más noble y generosa la Unión Centroamericana.

Considerando: que el Doctor y General don Máximo Jerez fué uno de aquellos incansables apóstoles cuyos nombres están fielmente grabados en el corazón de la juventud centroamericana, porque unía á sus grandes dotes de propagandista y filósofo, las del valiente militar y patriota abnegado; el notable educacionista y eminente hombre público que falleció cuando prestaba al país importantes servicios en la Diplomacia.

Considerando: que el Gobierno siempre celebra el aniversario del 11 de Julio de 1893, como una de las fechas más gloriosas en los canales políticos de Nicaragua, porque en ella se obtuvo el triunfo del credo democrático, del cual fué Jerez el más ardiente apóstol y más leal soldado, el Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 3º y 5º de decreto de 8 de Noviembre de 1893, expedido por la Asamblea Nacional Constituyente,
Acuerda:

1º.- Se señala el 11 del corriente para verificar la inhumación de los restos del eximio patriota é ilustre centroamericano, Doctor y General don Máximo Jerez.

2º.- El Jefe del Poder Ejecutivo y los señores Secretarios de Estado se trasladarán á la ciudad de León para asistir á los funerales.

3º.- El señor Doctor don Gustavo Guzmán pronunciará en nombre del Gobierno la oración fúnebre.

Comuníquese- Managua, 5 de Julio de 1901 - Zelaya - El Ministro de la Gobernación- Abaunza.

NOTA: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.